Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123754

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.754 "CALUC SALADILLO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mercedes -que resultara sorteado para intervenir en el expediente "CALUC Saladillo S.A. s/ concurso preventivo"- desestimó la petición efectuada por el autodenominado "Grupo Cortese (o CLC)", que se dice conformado por las firmas CALUC Saladillo S.A., Super Central S.A., Agapantus Cereales S.A., SUPERCLC S.A. y Carnicerías Integradas S.A. -quienes promovieron, a su vez, sus respectivos procesos concursales, solicitando la radicación de todos los expedientes ante el mencionado juzgado-, que pretendía que se dispusiera la apertura del concurso preventivo de las mencionadas firmas en los términos del art. 65 de la ley 24.522, esto es, como agrupamiento. Fundó su decisión la magistrada en que, conforme a las situaciones de hecho analizadas y a la documental presentada, no cabía considerar que se estuviera en presencia de un conjunto económico. En consecuencia, resolvió que una vez firme dicha decisión, se remitieran las distintas causas a la Receptoría General de Expedientes correspondientes al domicilio de la sede social de cada una de ellas, a fin de que se efectúe el sorteo pertinente (v. fs. 1012/1018). Luego, y en virtud de tal decisión, declaró abierto el concurso preventivo de CALUC Saladillo S.A. (v. fs. 1019/1020).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental -y en lo que aquí importa destacar- confirmó lo resuelto a fs. 1012/1018, ordenando colocar copia certificada de tal sentencia en los restantes expedientes vinculados. Destacó el Tribunal de Alzada que, además de compartir los argumentos del juez de la instancia de inicio, la peticionante había incurrido en vulneración de la doctrina de los actos propios en tanto en dos oportunidades y en ocasiones jurídicamente relevantes había negado la existencia del conjunto económico que ahora pretendía sostener (v. fs. 1047/1053).

    Frente a ello, la promotora de estos autos CALUC Saladillo S.A. -actuando por medio de apoderados- interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (ver escritos electrónicos de fecha 5-VII-2019). El primero fue concedido y respecto del restante, se intimó a la parte a que acredite, en el plazo de cinco días, haber dado cumplimiento con el depósito previsto en el art. 280 del Código ritual por la suma que indicó, bajo apercibimiento de...

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