CALTANISSETTA S.A.
Fecha de disposición | 23 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2015 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 33056 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
— Sustitúyese el artículo 1° de la ley 12.665 por el siguiente:
‘Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, continuadora de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional.’
— Incorpórese, a continuación del artículo 1° de la ley 12.665, como artículo 1° bis, el siguiente:
‘Artículo 1°.- bis: La Comisión Nacional será integrada por un presidente y diez (10) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, que durarán en sus cargos seis (6) años, pudiendo ser reelectos.’
— Incorpórese, a continuación del artículo 1° de la ley 12.665, como artículo 1° ter el siguiente:
Son atribuciones de la comisión:
-
Ejercer la superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales, cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal;
-
Proponer al Poder Ejecutivo nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, indicando con precisión el perímetro del área protegida conforme las clases enunciadas en la presente ley;
-
Establecer, revisar y actualizar criterios y pautas de selección, clasificación y valoración para los monumentos, lugares y bienes protegidos;
-
A solicitud del Congreso de la Nación, designar expertos para evaluar los méritos históricos artísticos, arquitectónicos, industriales o arqueológicos del monumento, lugar o bien sometido a opinión, quienes expedirán su dictamen por escrito, no vinculante, en el plazo establecido por la comisión. Dicho dictamen será refrendado por la comisión;
-
Designar delegados en base a una terna vinculante remitida por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con asiento en los respectivos distritos, y por sí, subdelegados locales, asesores consultos, honorarios y eméritos;
-
Organizar mecanismos de representación regional y federal;
-
Establecer “áreas de amortiguación” en el entorno de los monumentos, coordinando con la autoridad local las restricciones urbanísticas que correspondan;
-
Establecer los alcances y límites de la protección inherente a cada declaratoria;
-
Recomendar al Poder Ejecutivo que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten;
-
Llevar un registro público de los bienes protegidos según su clase;
-
Intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba