Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2017, expediente FSA 025200485/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CALPANCHAY, M.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

25200485/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 19 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 68 y 71 en contra de la sentencia dictada a fs.

    63/66, mediante la que el Sr. juez desestimó el pedido de reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional que percibe la actora, por no haber sido agotado la vía administrativa, aunque hizo lugar al reclamo subsidiario y dispuso que la ANSES debía abonarle el monto que corresponda a fin de que su haber alcance el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, más los retroactivos correspondientes desde el 17/05/2010, es decir, desde los dos años inmediatamente anteriores al reclamo efectuado en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 (fs. 63/66).

  2. Que la parte actora apela el pronunciamiento dictado en grado en cuanto decidió rechazar el pedido de reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional que percibe, porque considera que la exigencia del reclamo administrativo en casos como Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S. #4191093#179103070#20170619113307443 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta el de autos importa un menoscabo del derecho constitucional de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, así como un excesivo ritual manifiesto, sobre todo teniendo en cuenta que la ANSES rechaza sistemáticamente ese tipo de pedidos de reajuste. Refiere la necesidad de otorgar movilidad a las rentas vitalicias, citando jurisprudencia en ese sentido, por lo que solicita la aplicación a su beneficio previsional de las pautas establecidas en el caso “B.” para el período comprendido entre los años 2002 y 2006 (fs. 83/89).

  3. Que, con relación a los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto del pedido de reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional, resulta preciso recordar que con la sanción de la ley 25.344 se ha consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo (CFASS, S.I. en autos: "S., P. c/ ANSES", sent. del 19/09/02; id. Sala II...

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