Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 082151/2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 82151/2017 JUZG. N° 59
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
para conocer del recurso interpuesto en los autos “CALOTO, H. c/ SANTORO, CAROLINA
GABRIELA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”,
respecto de la sentencia incorporada en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..
Converset, Trípoli y D.S..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Converset dijo:
-
Antecedentes de la causa 1. Se presentó H.C. promoviendo demanda de desalojo contra C.G.S. y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Cochabamba 786 de esta ciudad.
Afirmó que el 1° de septiembre de 2016 celebró con la demandada un contrato de Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
locación respecto del inmueble mencionado, con vencimiento del plazo establecido el día 1° de septiembre de 2019.
Dijo que la locataria dejó de abonar el alquiler a partir de agosto de 2017, por lo que ante dicho incumplimiento inició la presente acción.
La emplazada C.G.S. se presentó por si, además de hacerlo con D.V.D., en representación de sus hijos menores F.R.T.S., Milagro Belén Santoro y D.V.D.,
contestando la demanda entablada y solicitando su rechazo.
Reconocieron el contrato de locación,
pero opusieron excepción de falta de personería y/o de falta de legitimación activa para obrar,
con fundamento en que el actor no acreditó ser el dueño de la unidad, ni tampoco la calidad de representante.
T. al fondo de la cuestión,
invocaron defensa de compensación entre la suma que se vieron obligados a pagar en exceso del máximo legal permitido para el depósito en garantía y la que por cualquier concepto pudieran adeudar al actor.
Manifestaron que no le deben ninguna suma y que poseen suficientes ingresos para afrontar el pago del alquiler.
D. reconvención por nulidad de cláusulas contractuales y por daños y perjuicios.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
La reconvención fue desestimada en la instancia anterior, por exceder el marco del proceso, indicándose que, en su caso, debía efectuarse mediante una acción autónoma 2. La anterior magistrada, desestimó
las excepciones articuladas debido al reconocimiento del contrato efectuada por la emplazada. Añadió que las sumas dadas en depósito no pueden imputarse a alquileres, lo que impedía que esas cantidades sean compensables, pues – en principio- no constituyen un crédito líquido y exigible.
Fue así que ante la falta de toda demostración en orden al pago de los respectivos alquileres – extremo éste cuya prueba se encontraba a cargo de la parte demandada -, tuvo por debidamente justificado el incumplimiento de la locataria con relación a la obligación pactada en el contrato.
En definitiva, hizo lugar a la demanda entablada por H.C. y condenó a C.G.S. y D.V.D. - por sí y en representación de sus hijos menores F.R.T.S.,
Milagro Belén Santoro y D.V.D. -
y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Cochabamba n° 786
de esta ciudad, dentro de un plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento 3. Las partes consintieron el decisorio de grado que fue solo resistido por la Sra. Defensora de Cámara, por expresión de Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
agravios vertida en formato digital y que fue replicada por la contraría en igual formato.
En virtud de lo señalado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.
-
Del recurso de la Sra. Defensor de Menores.
i.- Alega la Sra. Defensora que, en caso de procederse al desalojo, se vulnera el primario derecho de habitación, que constituye el derecho a una vida digna.
Aduce que no cabe duda de que, si hay un menor o una persona con capacidad restringida o que aquella se está determinando,
habitando un inmueble cuyo desalojo -en definitiva- puede ser el resultado de aquel,
más allá de que no haya sido demandado directamente en la acción incoada, se encuentran afectados su persona y, en algunos casos, también sus bienes.
Solicita que, previo al desalojo, se proceda al libramiento de...
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