Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2021, expediente FLP 007511/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP

7511/2020/CA1, S.I., “C, A N c/OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS

(A.S.E.) Y OTRO s/ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3, Secretaría Civil Nº 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. A N C, en representación de su hijo menor de edad M C R, promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (A.S.E.) y contra S.M.S., a efectos de que se le ordene otorgar la provisión y cobertura del 100% de las prestaciones de acompañante externo -5 veces por semana, 4 horas al día- y Módulo de apoyo a la integración escolar equipo -5 veces por semana, 4 horas al día- en razón de las prescripciones médicas y de la discapacidad que padece su hijo.

    Según explicó el actor en su escrito inicial,

    su hijo M, de 5 años, fue diagnosticado con “anormalidades de la marcha y de la movilidad, falta de desarrollo fisiológico normal esperado, síndrome de Down e incontinencia urinaria no especificada”, situación que condujo a sus médicos tratantes a sugerir que debía concurrir al colegio asistido de un acompañante externo y mediante el módulo apoyo a la integración escolar para poder adaptar la currícula a sus capacidades, siendo que concurre a un jardín “ordinario”.

    Precisó que, a principios de 2020, presentaron la documentación solicitando las prestaciones en A.S.E.,

    y la respuesta que obtuvieron fue que sólo cubrirían una de las dos prestaciones. Por otro lado, cuando le solicitaron las mismas prestaciones a S.M.S.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    -empresa a la que el niño es socio a través de su afiliación a A.S.E.-, le respondieron informalmente que era A.S.E quien debía cubrirlas.

    El amparista detalló que su hijo presenta “restricciones sociales, comunicativas y emocionales,

    emite muy pocas palabras, tiene dificultades para aceptar el cambio o finalización de una actividad, no logra clasificar elementos, como tampoco tiene nociones pre numéricas, entre otras dificultades” y que, por ello, le fue expedido por el Ministerio de Salud certificado de discapacidad.

    Continuó detallando que, ante las negativas obtenidas por los pedidos de cobertura, presentaron,

    nuevamente, una nota en A.S.E. y otra en S.M.S. solicitando se haga lugar a lo pedido en el plazo de 48 horas, no obteniendo respuesta por parte de ninguno de los organismos.

    En este contexto, ante la urgencia de contar con las prestaciones requeridas para poder mejorar los tratamientos que realiza y la calidad de vida de M, fue que inició la presente acción y solicitó una medida cautelar innovativa.

    Finalmente, hizo referencia al marco legal en el que basó su derecho y ofreció prueba.

  2. El a quo hizo lugar a la medida precautoria solicitada y ordenó a la obra social A.S.E. y a S.M.S. que aseguren y provean al niño M “la cobertura del 100% de las prestaciones indicadas por su médico tratante, que se detallan a continuación:

    acompañante externo

    (5 veces por semana, 4 horas al día) y “modulo apoyo a la integración escolar equipo” (5

    veces por semana, 4 horas al día), para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de las demandadas. En caso de optar la actora por uno ajeno,

    deberán las demandadas dar cobertura de ‘acompañante Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    externo’ hasta el límite del valor asignado para las ‘Prestaciones de Apoyo (hora)’, y de ‘modulo apoyo a la integración escolar equipo’ hasta el límite del valor asignado para el ‘Modulo de Apoyo a la Integración Escolar’, ambos junto con sus actualizaciones periódicas del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, ley 24901, conforme Decreto 428/99 y Resolución Conjunta nº 6/2019 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad”,

    la que no fue recurrida.

  3. Al presentar el informe previsto en el art.

    8 de la ley 16.986, la demandada S.M.S. negó

    los hechos y sostuvo que las prestaciones por discapacidad para el niño M se encontraban a cargo de la Obra Social A.S.E. y que nunca se aportó ninguna documentación médica ante S.M.S., por ello nunca se le negó la cobertura, sino que ella está en cabeza de la obra social y no tiene obligación la empresa de medicina prepaga de brindar esas prestaciones por discapacidad.

    Asimismo, expresó que la parte actora está

    solicitando la cobertura de dos figuras que, según las tareas de cada una, “se superponen y se excluyen” y,

    además, que no puede ser obligado a cubrir un régimen más amplio que el normado.

    Finalmente, ofreció prueba, se opuso a la pericial médica ofrecida por la parte actora y solicitó

    se rechace la acción.

  4. Por su parte, la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresas -A.S.E.- también contestó el informe circunstanciado solicitado.

    En su escrito, al igual que la codemandada,

    negó todos los hechos y la prueba documental acompañada.

    Seguidamente, explicó que el hijo del amparista “ha recibido y recibe un universo de prestaciones que Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    garantizan la cobertura médico asistencial” de conformidad a las...

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