Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 081092/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

81092/2017

CALOMITE, ALBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación –con sus fundamentos– interpuesto el 25/3/2021 por la heredera, frente a la regulación de honorarios del 28/7/2020. Los agravios fueron contestados por la Dra. L. con fecha 3/5/2021.

I.- Que de la compulsa de las actuaciones surge que la única heredera declarada en estas actuaciones, L.I.C.,

planteó el día 25/3/2021 la nulidad de la notificación de la base regulatoria, y en su defecto interpuso recurso de revocatoria y apeló

en subsidio la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra.

L. el 28/7/2020. Ante el rechazo del planteo de nulidad y revocatoria resueltas por la magistrada el 25/3/2021, la cuestión se encuentra limitada a la apelación contra la regulación de honorarios a favor de la profesional señalada.

La heredera se agravia por considerar que la Dra. L. ha actuado maliciosamente en este sucesorio al iniciarlo en su carácter de acreedora como una sucesión vacante, cuando desde el mes de mayo de 2017 se encontraba en tratativas con su apoderada para cancelar las deudas que el causante tenía con aquélla y que concluyeron con la cesión de derechos litigiosos de fecha 7/3/2018 (v. aquí). A su vez, se agravia al considerar que al regularse los honorarios no se ha efectuado una correcta clasificación de tareas ya que solo se ha ponderado la actuación de la Dra. L. y no de los otros profesionales que también han intervenido en estas actuaciones. También cuestiona la base regulatoria tomada en consideración al momento de la regulación de los honorarios por resultar irreal y desactualizada.

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por su parte, al contestar los agravios, la Dra. L. (v aquí) señala que la valuación del inmueble le fue notificada a la heredera, por lo que no resulta inexacta o antojadiza la tomada como base en el auto regulatorio. Agrega que inició el sucesorio en su carácter de acreedora dado que ignoraba si existía alguna persona que revistiera la calidad de heredera y que no son ciertos los dichos de la heredera al fundamentar la apelación. Que sí celebró una cesión de derechos litigiosos con la Dra. U., su apoderada, por las deudas de honorarios que tenía con el causante, entre las que no se encuentra...

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