Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 081747/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81747/2013 CALOMITE ALBERTO c/ O.R.J.S. Y OTROS s/REPETICION Buenos Aires, de septiembre de 2016 fs.225 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos actuados a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fs. 171 y fs. 185, contra la resolución de fs.165/167, mediante la cual se rechazaron las defensas de defecto legal y cosa juzgada.

    El memorial de fs. 173/178, fue contestado a fs. 184/vta.. Se agraviaron los codemandados L. y A. por el rechazo de la excepción de cosa juzgada. Sostuvieron que el accionante pretende debatir nuevamente temas juzgados penalmente que dieron lugar a la demanda por daños y perjuicios instaurada por ellos contra el aquí accionante por haberlos involucrado dolosamente en las causas penales. Consideraron que el actor intenta un reajuste en cuestiones ya juzgadas penal y civilmente y que el cumplimiento de una condena no autoriza la repetición ni daños y perjuicios patrimoniales o morales.

    El memorial de fs.187/188, fue contestado a fs 192. Se agravió la codemandada S. de O. por el rechazo de la excepción de defecto legal. Sostuvo que se encuentra reconocido que el accionante incumplió con los requisitos sustanciales para su presentación pese a lo cual se rechazó la defensa y le impusieron las costas.

  2. La cosa juzgada consiste en la eficacia que adquiere un pronunciamiento judicial, cuando contra él no pueden Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15656551#161791464#20160915095643769 interponerse más recursos con el fin de lograr su modificación. Esta puede invocarse como defensa cuando se opone contra una pretensión mediante la cual se intenta articular nuevamente una cuestión que ya fue resuelta por el juez.

    La autoridad de la cosa juzgada emanada de una decisión jurisdiccional que dirime la cuestión debatida y define la situación de las partes respecto del objeto litigioso, en cuyo mérito el justiciable cuya pretensión ha sido rechazada, no puede en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida (conf. M., A.M.-Sosa, G.L.-BerizonzeR., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T.

  3. B, pág. 378).

    El instituto en estudio, constituye el medio para asegurar la inmutabilidad de las sentencias y se trata de una garantía de raigambre constitucional, en virtud...

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