Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Junio de 2018

Presidente567/18
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 394 - Tº: XXIII - Fº: 442/447.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de Junio de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., A.I.A. y C.C.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de F.D.C., respecto de la Sentencia N° 125 de fecha 12 de junio de 2017, dictada en el expediente N° 4/2015 por el Juzgado en lo Penal Correccional N° 3 de Rosario a cargo del Dr. R.Z., que lo condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, ocho años de inhabilitación especial efectiva para conducir automotores y costas, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07013187-8, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Salvador, Dr. I.A., D.C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO:

I) La sentencia N° 125 de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el Dr. R.Z. condena al acusado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores y costas, imponiéndole como reglas de conducta -por el término de dos años- la de fijar residencia dentro de la jurisdicción del Tribunal y someterse al cuidado de un patronato, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un automotor (arts. 84, 26, 27 bis, 29 inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal).-

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos en la interposición del mismo y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. M.S. -defensor-, Dra. M.E.I. -Fiscal de Cámaras- y Dr. P.R. -representante de la Querella-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

La defensa del encartado manifiesta inicialmente que sus agravios se limitan al cuestionamiento del monto de la pena impuesta en el fallo de baja instancia, no agraviándose en consecuencia de la atribución de responsabilidad penal dispuesta en el resolutorio atacado.

Efectúa un breve relato del suceso en el que falleciera la víctima, dando cuenta que el mismo ocurrió en la mañana del 16.7.2012 en la Ruta N° 18, a la altura de la localidad de Santa Teresa. Señala que su asistido, quien se encontraba al mando de un vehículo utilitario, intentó sobrepasar a un camión, advirtiendo mientras desarrollaba esta maniobra la presencia del automóvil conducido por la víctima circulando de frente en sentido contrario, habiendo colisionado frontalmente ambos vehículos, al no haber podido el justiciable volver a su carril de circulación por la presencia del camión al que había intentado sobrepasar.

Seguidamente, reitera que la materia concreta de agravio resulta ser la pena impuesta en baja instancia -tres años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos-, manifestando que no existen motivos para apartarse de los mínimos legales previstos en el tipo penal atribuido -un año de prisión y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos-.

Esgrime que el fallo resulta inmotivado en este aspecto, señalando que el A quo se limitó a enumerar determinadas pautas previstas en el artículo 41 del Código Penal, sin hacer referencias concretas al caso y a las pruebas producidas en autos. En tal inteligencia, sostiene que el decisorio es arbitrario y pasible de nulidad.

En otro orden, pone de manifiesto que se celebró un acuerdo indemnizatorio entre los familiares de la víctima y la compañía aseguradora de su asistido, por lo que entiende que se reparó el daño causado por el ilícito en la medida de lo posible.

Sostiene que este último hecho debe ser tenido en cuenta en la graduación de la pena, como así también la actitud del imputado luego del accidente (permaneciendo en el lugar del hecho), y el arrepentimiento demostrado en ocasión de llevarse a cabo la audiencia de visu en baja instancia, extremos que -aduce- no fueron valorados por el Sentenciante al fijar la sanción punitiva.

Aclara que por una cuestión ajena a su voluntad no pudo acompañar el convenio indemnizatorio aludido, solicitando -para el caso que el representante de la querella cuestione la existencia o términos del mismo- se le otorgue un plazo de diez días para adjuntarlo a la causa.

Concluye su exposición solicitando se revoque la pena impuesta en baja instancia, y en su lugar se imponga la de un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

II) Por su parte, la Fiscalía solicita el rechazo de los agravios y la confirmación del fallo apelado en su totalidad.

Entiende que resulta necesario -a fin de contestar los agravios vertidos- realizar un mayor análisis de las circunstancias del caso y la mecánica del accidente, más allá de que no se encuentre controvertida la materialidad del hecho ni la responsabilidad penal del encausado en el mismo.

En tal sentido, postula que la víctima se desplazaba en su Renault Clio de norte a sur por la Ruta N° 18, a la altura del Km. 40, cuando se encontró de frente con un obstáculo insalvable, este es, la Renault Traffic conducida por C.. Asimismo, valiéndose del croquis demostrativo de fs. 3, exhibe la posición final de ambos vehículos y la huella de frenado de 15 metros del automóvil de la...

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