CALOGGERO, LEONARDO ATILIO Y OTRO c/ CAMESELLA, CRISTINA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha13 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 009834/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

9834/2017

CALOGGERO, L.A. Y OTRO c/ CAMESELLA,

C.B. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11,

pág. 469; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 260, pág. 830;

G.O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, pág. 70;

K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, comen. art. 260, pág. 608;

C.N.Civil, Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c.

27.167/2017/CA1 del 15/02/18, c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20 y c.

67.827/2013 – CA1 del 8/06/21, entre muchos otros; íd. Sala “B” c.

39724/2012 del 26/09/17).

En el mismo sentido, se ha sostenido que la apertura a prueba en la Alzada es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, ya que de otra manera se dilataría la sentencia con medidas que han sido denegadas en la instancia originaria y que no constituyen el medio idóneo para suplir las deficiencias que la inactividad o negligencia de la parte ha ocasionado (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales...

, t° III, pág. 321/322, con abundante cita jurisprudencial; C.N.Civil, Sala “A”, c. 016062/2020/CA001 del 21/03

22; entre muchos otros).

Por otra parte, para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea (C.N. Civil, Sala “B” c. 39724

Fecha de firma: 13/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

2012 del 26/09/17; íd Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3

04/14, c. 27.167/2017/CA1 del 15/02/18, c. 48.912/2014/CA1 del 28

07/20 y c. 67.827/2013 – CA1 del 8/06/21, entre muchos otros) y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf. G.O.A., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 60).

De allí que el pedido no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho (conf. K.J.L., op. y loc. cits., comen. art.

260, pág. 604; C.C., Sala “B” c. 39724/2012 del 26/09/17; íd Sala “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c. 27.167/2017

CA1 del 15/02/18 y c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20, entre muchos otros).

Sin perjuicio de lo expuesto, tal como se anticipó, se trata de un instituto de aplicación restrictiva (conf. C.N.Civil, Sala “H”, en autos “S., D.A. y otro c/ V.S., F. y otro s/ Daños y Perjuicios”, expte. 29579/2014, del 19/04/2018 y c. 91446

2012 del 5/04/22; entre muchos otros) y en tal sentido, se ha sostenido como regla que la instrucción del proceso es actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite en primera instancia, siendo solo excepcionalmente admisible la reedición de la etapa probatoria en la Alzada (Kielmanovich,...

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