Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 022624/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22624/2012 - CALOCERO EMILIO c/ BUGLIONE SUSANA BEATRIZ s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

145/7 que desestimó el reclamo inicial se alza la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs.

148/155vta., con réplica de la contraria de fs. 163.

El letrado de la parte actora, M.C.G.C. apela, por derecho propio, la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos y los de la representación letrada de la parte demandada por considerarlos altos.

II- El reclamante centra su crítica en el rechazo de la demanda sosteniendo que tal decisión deviene de una errónea apreciación de la prueba testimonial aportada por su parte a la causa.

Cuestiona que el actor haya impuesto a cada parte acreditar la existencia de la relación laboral, cuando -a su entender-, se encuentra acreditada la prestación de servicios para la demandada, lo que tornaría aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T.

Señala que era la demandada la que debía acreditar que el vínculo con el actor se limitaba a concurrir al local de aquella a fin de entablar una relación comercial (tal como indica la contestación de demanda).

Cuestiona la ponderación efectuada de los elementos probatorios adunados a la causa, en especial la prueba testimonial en base a la cual la Sra. Juez a quo rechazó la demanda.

III- Zanjado ello, corresponde abocarse al análisis del planteo medular del recurso. En efecto, la parte actora postula la revisión global del decisorio Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20550833#174903504#20170328112226985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en tanto le resultó adverso, con sustento en lo que tacha como una indebida valoración de la prueba testimonial, pues -desde su perspectiva- esta última resultaría indicativa de la naturaleza laboral del vínculo y, por ende, de la responsabilidad de la aquí

demandada.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja tendrá

favorable recepción.

En efecto, un detenido análisis de las declaraciones testificales de Scorzave, G., D., O. y Coronel (fs. 109, 110, 112, 113 y 114, respectivamente), me llevan a disentir con la sentenciante de grado y, en sentido contrario de lo decidido por ella, opino que el actor ha logrado acreditar la prestación de servicios a favor de la persona a quien se atribuye el carácter de empleadora.

El testigo Scorzafave (fs. 109)relató que conoce al actor porque vendía en una casa de repuestos en Villa Martelli, que luego fue a comprar a la calle Independencia al 3900 y lo encontró trabajando como vendedor.

El deponente G. (fs. 110) declaró conocer a Calocerto por ser vecino y haberlo visto realizando tareas de atención al público en un local de la calle Independencia.

A su turno O. (fs. 113) coincidió con los anteriores.

Por último, si bien las declaraciones de C. y D. no resultan contundentes como los anteriores, no puedo obviar que ambos ubican al actor vendiendo en el negocio de la demandada.

En efecto, el testigo Coronel (fs. 114) declaró

haberlo visto vendiendo repuestos y D. (fs. 112)

declaró conocer al actor porque eran compañeros de trabajo en otro lugar. Sin embargo, advierto que el testigo indicó que conoce a la demandada porque es cliente del lugar donde trabaja actualmente y que el actor lo atendía telefónicamente en representación de Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20550833#174903504#20170328112226985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “autopartes independencia” que pertenece a S.B.B. (demandada).

No pierdo de vista que estas últimas declaraciones –como adelanté- no resultan determinantes para definir la naturaleza de la relación habida. Sin embargo, los datos agregados por ellos importan indicios que, en definitiva, sólo corroboran lo que surge de las declaraciones anteriores.

En resumen, los testigos precedentemente reseñados son contestes en afirmar que el actor se desempeñó

vendiendo productos de la demandada y si bien alguno de ellos no presenció la situación relatada, pudo ubicar claramente los hechos aquí debatidos, porque aún en la postura más favorable para la demandada, lo cierto es que señalaron que C. vendía en el local de la accionada.

En síntesis, valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios analizados y no impugnados oportunamente (cfr. arts.

386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.), entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la prestación de servicios de Calocero a favor de S.B.B..

Así pues, acreditada la prestación de servicios por parte del actor a favor de S.B.B., se verifica el sustracto fáctico previsto en el art. 23 de la L.C.T. para activar la presunción allí contenida.

En efecto, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Por ende, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción prevista en la norma y demostrar que la relación con el actor tenía otra causa que no...

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