CALMELS MANUEL

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5

SECRETARÍA ÚNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo N° 5, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de San Isidro, en autos caratulados "CALMELS MANUEL C/ SANCHEZ MANUEL Y OTS. S/DESPIDO Y COBRO DE PESOS", (Expte. 20.082/12) se ha dictado la siguiente resolución: "FALLO San Isidro, 27 de Diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los términos del acuerdo que antecede el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. CALMELS MANUEL contra ALVARO SANCHEZ Y LUCAS HERNAN SANCHEZ, condenándolos en forma solidaria (art. 827 y 833 del CPCC) a abonarle a la actora en el término de 10 (diez) días y mediante depósito en autos la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 36.168.-), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la TASA PASIVA BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde la fecha del despido (07-02-2012) y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos (SCBA L 108.142 "Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fijo tradicional) ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de publico y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva (Causa "Zócaro" L 118615 11-03-2015), los mismos deberán liquidarse por Secretaría. 2. Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento de los condenados, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propugno la condena por incumplimiento de los demandados del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido (resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso), una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos...

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