CALMAR INTERNATIONAL S.A.

Fecha de disposición12 Septiembre 2017
Fecha de publicación12 Septiembre 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 20, sito en Sarmiento Nº 1118, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a CALMAR INTERNACIONAL S.A. C.U.I.T. Nº 30-70865672-7, lo resuelto con fecha 26 de julio de 2017 en la causa Nº CPE 473/2017 (172), caratulada: "CALMAR INTERNACIONAL S.A.; CHUNG, HEE CHIN SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415" que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 26 de julio de 2017. AUTOS Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por el dictamen de fs. 80/vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en quien se encuentra delegada la dirección de la investigación, solicitó a este tribunal que se disponga el sobreseimiento de CALMAR INTERNACIONAL S.A. y Hee Chin CHUNG en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 1º, del C.P.P.N., en orden al hecho consistente en la supuesta presentación ante el servicio aduanero de documentación falsa, consistente en la factura comercial necesaria para realizar la operación de exportación realizada por la referida sociedad y amparada por la destinación Nº 05 037 EC01 002665N que fuera oficializada el día 20/4/2005; ello en atención a los fundamentos expresados por aquel dictamen, a los cuales se remite...

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