Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 017334/2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 22 días de octubre de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CALLONE, E.E. c/ NOVO AUTO S.A Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 17334/2014/CA1, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. E.E.C. demandó a Novo Auto S.A., Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados (quien durante el curso de la litis modificó su denominación a “FCA S.A. de ahorro para fines determinados”, por lo que así será referida de aquí en más) y Fiat Auto Argentina S.A. (al igual que la otra co-demandada, será denominada de ahora en adelante como “FCA Automobiles Argentina S.A.”). Requirió la entrega del vehículo Fiat Palio respecto del cual suscribió un plan de ahorro, y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de las demandadas.

    Reclamó diversos daños que cuantificó de la siguiente manera: (i)

    $10.450 por daño material, (ii) $35.000 por daño psicológico, (iii) $65.000 por Fecha de firma: 22/10/2019 daño moral y (iv) $350.000 en concepto de daño punitivo. Luego amplió la Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23088240#243785391#20191022084332235 demanda en $120 (fs. 121/2) y en $396.816,44 (fs. 171/174), lo que arroja un total de $857.386,44.

    Explicó que el rodado fue puesto a su disposición recién después de haber intimado mediante carta documento y habiendo transcurrido el plazo de entrega establecido en las condiciones generales de contratación. Agregó que luego de abonar los gastos de entrega, le exigieron que firmara una nota de deslinde de responsabilidad para luego entregar el rodado, a lo que él se negó.

    FCA S.A. de ahorro para fines determinados dio su versión de los hechos. Explicó el funcionamiento del sistema de ahorro para fines determinados y las tareas que realiza el concesionario, a quien consideró ajeno y tercero en la relación jurídica vinculante del contrato de ahorro, y se refirió

    también a la resolución 26/04 de la IGJ. Sostuvo que el plazo de 60 días para entregar la unidad comienza a contarse desde el pedido respectivo y siempre que el cliente hubiera cumplido con todos los requisitos que se le exigen según el art. 7 de las condiciones generales de contratación. Indicó que cuando intimó a las demandadas el actor no había cumplido con sus obligaciones, que el derecho de adjudicación se abonó recién el 27.3.2014, que el rodado se puso a disposición del actor el 11.4.2014 y que según dichos del actor, recién él abonó los gastos el 27.5.2014, habiendo presentado garantes el día 29.5.2014, por lo que concluyó que no se incumplieron los plazos establecidos.

    Agregó que a pesar de estar en condiciones de dar de baja la adjudicación por mora en el cumplimiento de las cargas impuestas al comprador, en la mediación se acordó no hacerlo, y el actor se comprometió a firmar un desistimiento de los reclamos en su contra, pero luego se negó.

    Por su parte, FCA Automobiles Argentina S.A. contestó demanda solicitando su rechazo y opuso excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de no haber sido parte del contrato de ahorro previo celebrado con el demandante.

    Asimismo, la concesionaria Novo Auto S.A. también opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente, solicitó el rechazo de la demanda haciendo hincapié en los incumplimientos del actor.

    ii. La sentencia recurrida rechazó las excepciones opuestas por las demandadas, e hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23088240#243785391#20191022084332235 Condenó a las coaccionadas a entregar al actor un rodado Fiat Palio 0km, o bien el que lo sustituya en el presente, con más la suma de $150.000 en concepto de daño punitivo.

    Para así decidir sostuvo el sentenciante que tanto la fabricante como el concesionario forman parte de la cadena de comercialización, y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el art. 40 LDC los consideró junto con la administradora del plan también responsables de los daños sufridos por el actor por el incumplimiento en tiempo en la entrega del rodado.

    Señaló que el dies a quo del plazo de 60 días referido es el de la aceptación de la adjudicación o el de la recepción del formulario del pedido de unidad, lo que fijó en diciembre de 2013.

    Determinada la responsabilidad de las demandadas, las condenó a la entrega del rodado, y luego se refirió a los diversos daños reclamados.

    Rechazó por carencia de prueba el invocado daño material y el daño moral, el que trató conjuntamente con el daño psicológico. En cuanto al daño punitivo, consideró acreditada la grave inconducta de las demandadas y un desinterés por los derechos del consumidor, por lo que las condenó al pago de $150.000, y les impuso las costas del proceso.

  2. Los recursos.

    Apeló el actor en fs. 881 y fundó su recurso en fs. 895/901, el cual recibió respuesta de FCA S.A. de ahorro para fines determinados junto con FCA Automobiles Argentina S.A. en fs. 904/908.

    También recurrieron la sentencia FCA Automobiles Argentina S.A. y FCA S.A. de ahorro para fines determinados en fs. 883. Los recursos fueron fundados por la primera en fs. 909/911 y por la segunda en fs. 912/918. La respuesta unificada a ambos recursos obra en fs. 930/939.

    Asimismo hizo lo propio Novo Auto S.A. en fs. 885 y presentó su memorial en fs. 920/923 que fue contestado en fs. 925/929.

    La Fiscalía de Cámara dictaminó en fs. 942/952.

    Agravios del actor.

    Se quejó del rechazo de los rubros reclamados por daño material. Alegó

    que logró demostrar su efectiva erogación.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23088240#243785391#20191022084332235 También se agravió del rechazo del daño psicológico y daño moral.

    Señaló que los hechos vividos causaron un trastorno en su estado anímico, molestia y perturbación.

    En cuanto al daño punitivo, consideró exiguo el monto de condena, y solicitó se tenga en cuenta que las demandadas actuaron de mala fe, con temeridad, malicia e intencionalidad.

    Agravios de FCA Automobiles Argentina S.A.

    Se agravió del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso al contestar demanda y solicitó la revocación del fallo apelado, con costas.

    Indicó que de las constancias del expediente se verifica que la relación contractual no fue celebrada con su parte, y que el art. 40 de la LDC atribuye responsabilidad solidaria sólo si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o prestación del servicio.

    Refirió que en el caso se está reclamando por incumplimiento contractual, pero no por vicio o defecto del producto o servicio, por lo que consideró que no es aplicable la extensión de responsabilidad dispuesta por el citado artículo.

    Invocó además las normas referidas a los efectos relativos de los contratos en cuanto y que la solidaridad no se presume.

    Agravios de FCA S.A. de Ahorro para fines determinados.

    Comenzó señalando diversos errores que consideró se cometieron en el fallo recurrido.

    En primer lugar indicó que el derecho de adjudicación no fue abonado el 15.11.2013 como sostuvo el sentenciante, sino el 27.3.2014 y que ello fue corroborado por la perito contador luego de la segunda impugnación al dictamen.

    Se refirió también a la fecha de aprobación de la carpeta de crédito y al momento en que el actor presentó a sus garantes. En cuanto a los gastos de inscripción, señaló que al contestar demanda desconoció dicho pago, que el actor no logró probar su autenticidad, y que en fs. 147 sólo reprodujo los dichos del actor.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23088240#243785391#20191022084332235 Agregó que el juez a quo omitió considerar que el plazo de entrega estaba condicionado a que el actor hubiera cumplido con las obligaciones a su cargo que surgen del art. 7 de la Solicitud de Adhesión, y que ello no había acontecido al momento de intimar por carta documento.

    Efectuó una reseña de cómo se sucedieron los hechos, refirió que el actor recién abonó obligaciones a su cargo un mes y medio después de que se le informara que el vehículo estaba a su disposición en el concesionario.

    Como segundo agravio, se quejó de la condena por daño punitivo.

    Explicó que no hubo conducta grave reprochable ni beneficios económicos a su parte ya que sólo administra los fondos del plan de ahorro.

    Invocó su descontento con la imposición de costas pese al vencimiento parcial y solicitó la revocación del fallo apelado y el rechazo de la demanda.

    Agravios de Novo Auto S.A.

    El primer agravio se refiere al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Reiteró los argumentos expuestos por FCA Automobiles Argentina S.A. y agregó que se la condenó por el incumplimiento de otro sujeto al afirmarse en la sentencia que “la concesionaria actúa en cumplimiento de las instrucciones o...

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