Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FLP 090530/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 90530/2018/CA1, S.I., caratulado “CALLIZO, EDUARDO JAVIER c/ INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría Civil N°

12; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

E.J.C. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el fin de que se le ordene a la demandada “…proveer en forma inmediata el medicamento que le ha sido recetado, asumiendo la totalidad del costo del tratamiento consistente en la toma de dos (2)

comprimidos en forma diaria de dextrometorfano bromhidrato 20 mg./quinidina sulfato 10 mg. en comprimidos, marca GORFETAN caja de 60 comprimidos, de laboratorio TUTEUR, por la cantidad de tiempo y bajo la modalidad que deba durar, de acuerdo a lo que el profesional médico interviniente determine en los posteriores controles…”.

De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, E.J.C. -de 49 años de edad- padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) con afectación pseudobulbar como síntoma secundario, situación por la cual le fue extendido por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el correspondiente certificado de discapacidad.

Conforme lo manifestado por el amparista, hace aproximadamente dos años empezó a notar cambios radicales en su cuerpo, en la manera de moverse y actuar, traducidos en dificultad en el habla y la deglución, risas, llantos, movimientos y gritos involuntarios, como así también pérdida de peso.

Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32233558#214638486#20180829090841548 Puntualizó que, conforme la patología fue evolucionando, sufrió reiterados episodios de graves inconvenientes en la deglución y respiración, no pudiendo ingerir alimentos sólidos sin atragantarse, habiendo experimentado incluso atragantamientos con su propia saliva.

Refiere que en virtud de dicha situación, su médica tratante -especialista en neurología- le prescribió un tratamiento consistente en la ingesta de la droga cuya cobertura pretende en autos, pero que ante la imposibilidad de costearla por sus propios medios toda vez que cuesta más de $20.000, solicitó ante PAMI la cobertura del medicamento en cuestión.

Que tras haber presentado las prescripciones médicas suscriptas por el médico de la obra social, PAMI rechazó la cobertura indicándole que debía contar con un informe médico suscripto por un especialista justificando el uso de la medicación y una larga serie de estudios clínicos, los cuales el amparista refirió haber cumplimentado pese a las dificultades para trasladarse y someterse a la realización de los mismos al carecer de dominio sobre su cuerpo.

Según el relato de la demanda, a pesar de haber presentado el informe médico neurológico constatando la enfermedad padecida e indicando la droga prescripta, como así también los restantes estudios practicados, PAMI negó la cobertura solicitada sosteniendo que la misma “se trata de una estrategia terapéutica opcional con nivel de evidencia III, es decir poco concluyente… a la fecha no existe consenso, según los datos relevados, por lo que el Instituto no brinda cobertura a 100% de esta asociación de drogas controversial”.

Seguidamente C. manifiesta que de todas formas pudo iniciar el tratamiento gracias a que su médica tratante consiguió muestras gratis del Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32233558#214638486#20180829090841548 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA medicamento, habiéndose evidenciado resultados muy positivos que resultaron fácilmente apreciables, ya que los episodios en los que se atragantaba y sentía que perdía el aire, como así también los continuos movimientos involuntarios, fueron amainando hasta desaparecer.

Señala que ante el inminente agotamiento de las muestras gratis intimó a la obra social mediante carta documento de fecha 26/06/2018, a lo cual PAMI respondió mediante carta documento de fecha 02/07/2018 rechazando nuevamente la cobertura al 100% de dicha “asociación de drogas controversial”, alegando que se trata de una estrategia terapéutica opcional con nivel de evidencia poco concluyente; sin perjuicio de lo cual indicó que podría eventualmente reevaluar las circunstancias o determinarse un tratamiento alternativo, para lo cual solicitó nuevamente estudios e informes que ya obraban en su poder.

En razón de lo expuesto, dedujo la presente acción en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, el amparista solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 22/37 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a PAMI “…que arbitre los medios necesarios para autorizar la adquisición y provisión de la medicación DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 20 MG./ QUINIDINA SULFATO 10 MG. EN COMPRIMIOS, MARCA GORFETAN CAJA DE 60 COMPRIMIDOS DE LABORATORIO TUTEUR, con la cobertura al 100%…”...

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