Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 014692/2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14692/2017 CALLISTI, G.B. c/K., M.A. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de agosto de 2017.-
Autos y vistos:
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Contra la sentencia interlocutoria de fs. 47/49, que rechaza in limine la demanda de nulidad promovida, se alza la actora. Funda su crítica a fs. 52/55.
Explica que en la resolución apelada –a su criterio- al negarle legitimación en lo referido al planteo de nulidad del acuerdo de mediación suscripto entre su esposo y el demandado ha extendido dicha ausencia de legitimación a oponerse a la ejecución de toda deuda sobre el inmueble sede del hogar conyugal. Sostiene que su asentimiento debía ser requerido para la realización de cualquier acto que impida o eventualmente pudiera turbar el uso de la vivienda por los cónyuges.
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La legitimación es un presupuesto procesal que debe ser analizado, aun en forma oficiosa, por los magistrados. Ello consiste en investigar si el actor o el demandado están investidos de la legitimatio ad causam; esto es, si existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede. Vale decir, hay que dilucidar si está demostrada la calidad de titular del derecho del actor y la calidad de obligado del demandado, lo que ha de determinar, o no, la válida articulación del planteo.
La crítica que propone G.B.C. a lo dispuesto en la instancia de grado no logra rebatir adecuadamente sus fundamentos, que esta S. comparte, en tanto el acto jurídico que se pretende invalidar no dispone o grava bienes gananciales (art. 1277 del Cód. Civil). Cabe agregar que la interpretación propuesta excede los términos tuitivos del actual art. 456 del CCCN y, convalidarla en Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29586675#186830871#20170829095459799 los términos enunciados, importaría que todo acto de disposición que ejerciera su cónyuge...
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