Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 014692/2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14692/2017 CALLISTI, G.B. c/K., M.A. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 47/49, que rechaza in limine la demanda de nulidad promovida, se alza la actora. Funda su crítica a fs. 52/55.

    Explica que en la resolución apelada –a su criterio- al negarle legitimación en lo referido al planteo de nulidad del acuerdo de mediación suscripto entre su esposo y el demandado ha extendido dicha ausencia de legitimación a oponerse a la ejecución de toda deuda sobre el inmueble sede del hogar conyugal. Sostiene que su asentimiento debía ser requerido para la realización de cualquier acto que impida o eventualmente pudiera turbar el uso de la vivienda por los cónyuges.

  2. La legitimación es un presupuesto procesal que debe ser analizado, aun en forma oficiosa, por los magistrados. Ello consiste en investigar si el actor o el demandado están investidos de la legitimatio ad causam; esto es, si existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede. Vale decir, hay que dilucidar si está demostrada la calidad de titular del derecho del actor y la calidad de obligado del demandado, lo que ha de determinar, o no, la válida articulación del planteo.

    La crítica que propone G.B.C. a lo dispuesto en la instancia de grado no logra rebatir adecuadamente sus fundamentos, que esta S. comparte, en tanto el acto jurídico que se pretende invalidar no dispone o grava bienes gananciales (art. 1277 del Cód. Civil). Cabe agregar que la interpretación propuesta excede los términos tuitivos del actual art. 456 del CCCN y, convalidarla en Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29586675#186830871#20170829095459799 los términos enunciados, importaría que todo acto de disposición que ejerciera su cónyuge...

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