Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 051494/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51494/2016

(Juzg. N° 56)

AUTOS:“CALLIRGOS POMIANO, C.J. C/ GALENO ART S.A.

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 130/133, que no fuera objeto de réplica.

En materia de honorarios, apela el perito médico, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 128).

La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda y, tal como explicaré infra, considero que le asiste razón.

En la demanda, el accionante planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y en este sentido, este Tribunal tiene dicho que este tema ha sido superado por la CSJN a través de los pronunciamientos “Castillo, Ángel S. c/ Cerámica Alberdi Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

S.A.”, “V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros” y “M., N.G. c/ La Caja ART S.A.”.

Que a partir de los precedentes citados, pierde trascendencia el sometimiento al procedimiento ante las Comisiones Médicas porque no solo es posible evadir esta instancia previa y acceder directamente a un pronunciamiento de incapacidad del tribunal competente que, de cara a la doctrina del más alto Tribunal, resulta la justicia del trabajo; sino que también habiendo obtenido una resolución de la comisión médica en instancia previa, es posible acceder a un nuevo pronunciamiento de incapacidad por vía de acción o de recurso, ante el mismo tribunal competente (en sentido análogo ver causa “A., F.R. c/ Asociart ART S.A. s/

accidente- ley especial” SD. 66391 del 28.05.14, del registro de esta Sala).

En relación a la enfermedad profesional “no listada” en primer lugar cabe señalar que la Corte Federal en la causa S., F.J. c/ Unilever de Argentina S.A." 18.12.2007

en su Considerando 13) estableció una doctrina que brinda la solución vinculada con ésta cuestión…

Que, por cierto, el hecho de haber excluido la LRT del marco reparador a los daños irrogados por las enfermedades sub examine, podría alcanzar, además, un grado de ominosa gravedad si, por vía de ello, pudiera considerarse que aquéllas también resultaron excluidas de los deberes de previsión que pesan,

fundamentalmente, sobre los empleadores y las aseguradoras de riesgos del trabajo. La gravedad no perdería el calificativo empleado si, aunque se las tuviera por incluidas en ese campo,

Fecha de firma: 13/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

28672945#312038660#20211210100802842

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SALA VI

el hecho de no producir erogaciones o prestaciones reparadoras, aparejara siquiera una...

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