Sentencia nº 86 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 12 de Diciembre de 2016

Presidente23/17
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 50, pág. 472/474

Santa Fe, 12 de diciembre de 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "CALLIGARIS, Raúl contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 nº 86, año 2015), venidos para resolver acerca del recurso de revocatoria interpuesto; y,

CONSIDERANDO:

I.1. Por auto de fecha 22.2.2016, la Presidencia de esta Cámara declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto, por incumplimiento del requisito impositivo previsto en el artículo 8 de la ley 11.330 (A. y S. T. 47, pág. 226).

  1. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de revocatoria (fs. 44/47 vto.).

    Señala que acompañó copia certificada de la sentencia del 31.10.2011, dictada en autos "C., Raúl A. c/Provincia de Santa Fe s/DECLARATORIA DE PROBREZA" expediente 905/09 del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, por cuanto -asegura- el auto hoy impugnado resulta descalificable como acto jurisdiccional al omitir toda consideración del beneficio de litigar sin gastos.

    Considera que el artículo 335 del Código Procesal Civil y Comercial resuelve textualmente la cuestión: "El beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal...".

    Expresa la imposibilidad de reunir la "elevadísima" suma reclamada lo que -sostiene- resulta un obstáculo insalvable para hacer valer sus derechos ante el Poder Judicial.

    Cita fallos de la Corte nacional y de este Tribunal en los que se ha resuelto que el solve et repete no configura un principio rígido sino que corresponde eximir de la exigencia cuando constituye "un impedimento u obstáculo para promover un remedio judicial".

    Solicita finalmente se declare la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 11.330 en base al beneficio de litigar sin gastos obtenido, por cuanto -aduce- aquél es violatorio del artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de rango constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional.

    II.1. El recurrente fue notificado del auto que impugna el 2.3.2016 (f. 50 vto.) e interpone el presente recurso el día 7.3.2016 (f. 47 vto.; cargo 717); resulta, pues, temporánea su presentación.

  2. En cuanto a su procedencia, se adelanta la suerte favorable de la impugnación deducida.

    Es que, a la luz de los criterios expuestos in extenso en autos "Club Atlético San Jorge" (A. T. 6, pág. 356), a los que en lo...

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