Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 077736/2018

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 77736/2018

Autos: “CALLES, C.R.c.B., N. y otros s/ desalojo por falta de pago”

J. 46

Buenos Aires, noviembre 10 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 15 de julio de 2019,

    apelan los codemandados N.B. y F.M.G., quienes expresan agravios,

    cuyos traslados fueron contestados por la parte actora.

    La decisión atacada tuvo por concluído el juicio de desalojo e impuso las costas a los accionados.

    Se quejan, en tanto sostienen que la parte actora les achaca ser responsables de la locación con el Sr. A.B. , como continuadores, por ser integrantes del grupo familiar del inquilino fallecido.

    Refieren que no habitaron el inmueble locado y que, con fundamento en ello y en no ser parte de la relación contractual,

    impetraron oportunamente excepción de falta de legitimación pasiva,

    planteos que no merecieron pronunciamiento del juez de grado, lo cual acarrea la nulidad del fallo. Agregan que ni siquiera hicieron entrega del bien.

    La Sra. G. manifiesta, además, hallarse divorciada del locatario extinto, por lo que no reviste, tampoco, la calidad de heredera.

    Piden, entonces, se impongan las costas de ambas instancias a la actora.

    Al responder el traslado, la Sra. Calles afirma que los recurrentes fueron demandados por hallarse habitando el inmueble en calidad de continuadores del contrato suscripto por el Sr. A.B. , fallecido en el mes de noviembre de 2017, adeudando al momento de interposición de la demanda el canon locativo correspondiente a los meses de abril,

    junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

    Relata que hasta la defunción del locatario, éste habitaba la propiedad con sus hijos N. y F.B. -menor de edad al momento de iniciar las actuaciones- y que, a partir del deceso, la codemandada G. se instaló

    en el inmueble junto a sus hijos. Esta última circunstancia –indica-, resulta acreditada con las constancias del proceso sucesorio del causante.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Alega que tanto N.A.B. como F.M.G. le solicitaron continuar con el contrato suscripto por el padre y esposo –así ella lo manifestó oportunamente-, lo cual fue aceptado, hasta que en el mes de abril de 2018 dejaron de abonar el alquiler, habiéndolos...

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