Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente COM 030273/2014

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 30273/2014 - CALLEJO, D.A. c/ VOLKSWAGEN S.A.

DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. a) A fs. 176/185 el Sr. D.A.C. promovió

    demanda contra V.S.A. de ahorro para fines determinados y G.G.S.A. solicitando se los condene al cumplimiento del contrato de ahorro previo que los vinculara y el pago de los daños y perjuicios que alegó haber padecido. Asimismo reclamó que se impusiera una sanción en concepto de daño punitivo y que se publique la sentencia en un periódico de gran circulación.

    A fs. 202/225 vta. V.S.A. de ahorro para fines determinados contestó la acción y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia desconoció haber incumplido con la entrega del vehículo objeto del contrato y adujo que en realidad, fue el accionante quien nunca cumplió con los requisitos para obtener la entrega del automotor.

    Siendo que la codemandada G.G.S.A. había promovido su concurso preventivo, a fs. 248 se declaró improponible la demanda iniciada en su contra.

    En orden a los restantes extremos fácticos que rodearon el trámite del expediente a fin de no incurrir en estériles repeticiones, cabe remitirse al pronunciamiento recurrido por hallarse debidamente descriptos.

    Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24173084#175227396#20170614104135047 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B b) La sentencia dictada a fs. 581/594 admitió parcialmente la demanda y condenó a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, a abonar al actor $58.767 en concepto de restitución de sumas depositadas y daño moral, con más sus intereses y costas.

    Ambas partes apelaron el fallo a fs. 595 y fs. 597.

    El Sr. C. presentó su memorial a fs. 601/612vta, siendo respondido por la contraria a fs. 629/643.

    Por su parte Volkswagen mantuvo su recurso con la pieza de fs. 614/625, que mereció el responde de fs. 661/666.

    A fs. 675/685vta., dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  2. No fue discutido en autos la existencia del contrato de ahorro previo que vinculó a los justiciables (contrato W00608559 – grupo 9950-153) por el cual el Sr. C. pretendió la entrega de un automotor 0 km marca Volkswagen, modelo Suran Cross de color blanco o negro.

    En orden a las principales características que exhibe este tipo de contrataciones, cabe remitirse -en honor a la brevedad- al detallado análisis efectuado en el pronunciamiento recurrido (fs. 585/587vta) así

    como en el dictamen de la Sra. Fiscal General (fs. 678/679vta).

    Tan sólo por estimarse útil para la solución del sub examine, se reiterará en esta oportunidad que la principal obligación que pesa sobre la administradora del plan de ahorro radica en precisamente, cumplir en tiempo y forma con la entrega de los vehículos que mediante dicho contrato los suscriptores pretenden adquirir.

    La primera responsabilidad de la administradora de un plan de ahorro previo, es entregar al suscriptor adjudicado el bien adquirido al Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24173084#175227396#20170614104135047 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B fabricante. Es deber de la sociedad como mandataria de los integrantes de cada grupo, realizar las diligencias conducentes a la concreción del objeto principal y al mismo tiempo, causa final del contrato; esto es la obtención de un bien determinado por parte del ahorrista (conf. C.N.Com. Sala C, in re, “F.H.O. c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ sumarísimo” del 12/02/2015).

  3. Sentado lo anterior, destacamos ciertas conclusiones arribadas por la Sra. Juez a quo que, en la medida que no se han expresado críticas al respecto fueron consentidas por los justiciables.

    En este sentido, no se encuentra controvertido en esta instancia que: i) el actor cumplió con todos los requisitos para acceder al automotor; ii) la defendida contaba con 75 días corridos para perfeccionar la entrega del rodado; iii) no correspondía aplicar la ampliación de dicho plazo en los términos de lo establecido en la cláusula 8 del contrato, por no hallarse reunidas las situaciones de excepción allí establecidas; iv) el comienzo del cómputo para el cumplimiento de la entrega fue el 23/11/2012 y finalizó el 28/02/2013; y v) el rechazo del crédito comunicado el 17/07/2013, así como la exigencia realizada por la accionada en la C.D. remitida el 04/11/2013 resultaron ineficaces por lo anteriormente expuesto (ver fs. 589/590).

  4. En este escenario fáctico se procederá a continuación a analizar los agravios vertidos por los justiciables. Razones de orden metodológico, aconsejan comenzar por el estudio del recurso deducido por el actor.

    En su primer embate, el accionante criticó que la anterior sentenciante hubiera rechazado el pedido de entrega del vehículo por Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24173084#175227396#20170614104135047 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B considerar que su parte había perdido la posibilidad de acceder al automotor al dejar de abonar las cuotas del plan de ahorro.

      Analizadas las constancias de autos, se adelanta que el agravio será admitido.

      Como se dijo, no fue controvertido en esta instancia que Volkswagen estaba en mora en el cumplimiento de su obligación de entregar el automotor pretendido por el actor; cuyo plazo había vencido el 28/02/2013.

      Asimismo, quedó acreditado que el Sr. C. continuó

      abonando las cuotas del plan de ahorro hasta el mes de noviembre de 2013, siendo el último pago registrado el del 05/11/2013.

      Durante dicho lapso -es decir desde febrero/13 hasta noviembre/13- el accionante reclamó por todos los medios posibles acceder al vehículo objeto de la contratación.

      O., que no solo promovió una denuncia administrativa en las oficinas de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (desarrollándose sin éxito dos audiencias de conciliación – ver fs. 499 y 503), sino que también se instó el procedimiento de mediación previa obligatoria (ley 26.589), donde luego de otras dos audiencias quedó cerrada dicha instancia por no arribarse a ningún acuerdo (ver actas de fs. 3/4 de estos obrados). Paralelamente remitió diversas cartas documento intimando a la administradora del plan al cumplimiento del contrato celebrado.

      Luego, ante la imposibilidad de acceder al bien pretendido, el 10/12/2013 el actor comunicó a Volkswagen que hasta tanto no cumpliera con la entrega del vehículo se abstendría de continuar abonando las cuotas Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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