CALLEGARI, LUIS JOSE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFCB 051030016/2004/CA001
Fecha13 Mayo 2015
Número de registro120485561

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 51030016/2004 CALLEGARI, L.J.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CALLEGARI, LUIS JOSÉ

ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° FCB 51030016/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por derecho propio por la doctora A.G.R. en contra de la Resolución Nº 402 de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso acoger el pedido de nulidad formulado por la demandada de todo lo actuado por la apelante en su carácter de gestora, a partir de su presentación de fecha 08/06/09 y asimismo el pedido de negligencia en la producción de las pruebas confesional e informativa, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados de la demandada para cuando exista base económica firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por derecho propio por la doctora A.G.R. en contra de la Resolución Nº 402 de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso acoger el pedido de nulidad formulado por la demandada de todo lo actuado por la apelante en su carácter de gestora, a partir de su presentación de fecha 08/06/09 (fs. 61) y asimismo el pedido de negligencia en la producción de las pruebas confesional e informativa, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados de la demandada para cuando exista base económica firme.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto entiende Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. que el I. ha hecho lugar a la nulidad de las actuaciones sin tener en cuenta el interés jurídico y la naturaleza de los créditos, incurriendo en un excesivo rigor formal que aparece como una manifiesta injusticia. Por otra costado se queja de la declaración de nulidad, sosteniendo que las actuaciones de su parte fueron consentidas por la demandada.

    Se opone a...

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