Sentencia de Sala II, 6 de Agosto de 2012, expediente 31.890

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.890 “CALLE CALLE,

J. s/excarcelación -casación-”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 2408/12/11

Reg. n° 34.852

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 38/9 de este incidente, mediante la cual se confirmó la resolución que no hizo lugar a la USO OFICIAL

excarcelación solicitada, el Dr. J.R., defensor de J.C.C.,

interpuso recurso de casación.

Objetivamente, la vía deducida cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesta ante el Tribunal que dictó la resolución, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir en tanto aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

Asimismo, no está en discusión el carácter de sentencia equiparable a definitiva de la resolución en crisis, ello así en atención a los reiterados precedentes en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado tal carácter a autos que como el que aquí nos ocupa restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior,

por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cf. Fallos 307:549, 308:1631,

314:791, 324:1632 y 324:3952; y esta S. en causa n° 20.982 “B.” del 16/11/04,

reg. n° 23.108, entre otras).

Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención del Tribunal de Casación por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas de rango constitucional y legal que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal, de forma tal que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (causa n° 23.101

Mendoza

del 1/11/05, reg. n° 24.387, y causa n° 21.599 “Orentrajch” del 29/10/04,

reg. n° 23.031).

Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Dr.

Rubinska a fs. 41/51 de este incidente.

R. y emplácese a las partes para que comparezcan al recurso a mantenerlo o adherirse a él ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla.

F., elévese la presente a este Tribunal de Alzada mediante oficio de estilo.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G.

Farah...

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