Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 051778/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº EXPTE. Nº: CNT 51778/2011/CA1 (37906)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “CALLAUD MARIO ABEL C/ ALIJOR S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo” consideró acreditado que el cargo que efectivamente desempeñó el accionante a órdenes de A.S.A. fue el de Gerente de Planta, y que su desconocimiento por la empleadora importó injuria que legitimó su decisión de considerarse despedido, por lo que acogió el reclamo indemnizatorio incoado, con el tope impuesto por el art. 245, párrafo 2do. L.C.T. (to), por no haber sido objeto de cuestionamiento en su validez.

De otra parte, la “sub júdice” resolvió, en lo que atañe al reclamo por pagos clandestinos, que los testigos desconocen cuál era la remuneración del actor, y que además, aún de estar a la declaración de C. (fs. 746) y términos del escrito de inicio, el pago a través de un fondo fijo de la empresa, no respondió a la contraprestación del trabajo, sino al valor de las máquinas que aquél entregó.

Por último, en lo relativo al reclamo por enfermedad con fundamento en normas de derecho civil, la sentenciante determinó que el mismo es genérico, impreciso, y con imputación a riesgo o vicio, sin indicarse cuál habría sido la cosa productora del daño; al igual que respecto a una responsabilidad subjetiva, sin identificar supuestos incumplimientos de la empleadora y La Caja ART S.A. (actualmente, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. –ver fs. 1051/4-).

Contra tal decisión recurren: la codemandada A.S.A., a tenor del memorial de fs. 975/81, y la parte actora, en los términos que da cuenta la presentación de fs.

984/1000 (replicado a fs. 1019/23 vta. y 1033/6 vta.). También apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor (ver fs. 982).

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19960735#160365643#20160825093736512 Razones de orden expositivo, en función a las cuestiones materia de recurso, me llevan a tratar, en primer lugar, la queja de la codemandada A.S.A., quien cuestiona la valoración que realizó la sentenciante de grado respecto de los testigos aportados por C. y en base a lo cual consideró acreditado que el mismo se desempeñó como Gerente de Planta, prescindiendo de las declaraciones de A.F., Cicillo, C., R. y P., quienes dan cuenta que el actor era “Jefe de Mantenimiento”.

Ciertamente, no dejo de evaluar el esfuerzo argumental de la recurrente para revertir la suerte de lo resuelto por la Dra. G., pero –desde mi punto de vista- es claro que C. no prestó tareas únicamente en las condiciones que expusieron los antes mencionados testigos, o sea, en tareas edilicias, haciendo pedidos o reparando máquinas; y digo esto, porque conforme resulta de lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (no observado, conf. art. 403 C.P.C.C.N.), el accionante fue citado, en el marco del expte. “Grupo Bimbo SACV y Compañía de Alimentos Fargo S.A. s/notificación art. 8 Ley nº 25.156 (Conf. 0418), como “Gerente General de Planta de Alijor S.A.” (ver fs. 506), y según declaró, bajo juramento, su cargo era de Gerente de Planta, coordinando todo lo que tiene que ver con la producción, la relación con la gerencia de ventas y la presidencia de la compañía. Pero además –y es lo que considero más relevante- fue interrogado sobre aspectos de prácticas comerciales, tipos de producción, variedad de productos, modificaciones del mercado, modalidades de trabajo de acuerdo al tipo de pan, valores o precios propios y de la competencia, cadenas de distribución y logística, entre otros aspectos (ver fs. 507/14), todo lo cual muestra que evidentemente, más allá de la categorización (o denominación) que, desde lo formal, la recurrente pretende hacer valer, no se corresponde con la realidad de lo ocurrido, porque como jefe de mantenimiento, el actor nunca habría sido citado en un conflicto de competencia comercial, y menos aún, interrogado (y respondido) sobre cuestiones técnicas que sólo pueden merecer respuesta de quien está habilitado para ello.

Es más, corrobora tal conclusión lo informado por Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (“La Anónima”), quien explicó que en la auditoría de buenas prácticas de manufactura que se realizó en la planta de Alijor S.A. en Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19960735#160365643#20160825093736512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X marzo de 2.011, C. se presentó como Gerente...

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