Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 028694/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 28.694/2015 “CALIZAYA, Vanesa Elizabeth c/

BERARDI, M.A. y otros s/daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 32.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CALIZAYA, V.E.c.B., M.A. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 256/60 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por V.E.C., por sí y en representación de su hija menor de edad M.N.G.C. contra M.A.B.,

condenándolo a abonar a las primeras las sumas de $472.800 para la menor y $24.000 para la madre, con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” en la medida del seguro.-

Sostuvo el Juzgador que el siniestro de autos, ocurrido en la intersección de la calle J.B. y Azul de esta Capital Federal,

Fecha de firma: 31/05/2019

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acaeció por culpa del conductor demandado quien no logró fracturar el nexo causal a traves de las eximenetes de responsabilidad citadas en la sentencia (art.1113 Cciv.)

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 264, por la citada en garantía a fs. 262 y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 267, con recursos concedidos libremente a fs. 266, 263 y 268 respectivamente.

La parte actora presentó sus quejas a fs. 275/9 cuyo traslado fue respondido por la compañía de seguros a fs. 288/92. Cuestiona por reducidos los montos acordados para resarcir los daños reclamados en concepto de incapacidad físicopsíquica, daño moral, daño estético y gastos futuros de la menor M.. También pide la elevación del daño moral de la Sra. Calizaya.

A su turno la aseguradora interpuso sus quejas a fs. 280/86

cuyo traslado fue contestado por la Defensora de Menores a fs. 297/9

quien pide su deserción. Se agravia de la aplicación que realiza el sentenciante de la Ley de Defensa del Consumidor, la que considera que no corresponde valerse para el caso en estudio. Seguido cuestiona la indemnización asignada a la madre de la menor en concepto de daño moral pues considera que se encuentra vedado este resarcimiento con lo normando por el art. 1078 del C.. Por último pide la reducción de la tasa de interés.

Finalmente la Defensora de Menores presenta sus agravios a fs.

295/99 cuyo traslado no fue respondido. Pide la elevación de las partidas acordadas a la niña M..

A fs. 301/2 se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara.

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una Fecha de firma: 31/05/2019

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de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

  1. Atribución de responsabilidad: La aplicación de la ley de defensa del consumidor:

    El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13/02/2006, “., J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Esta S. ha mantenido como norte un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P..

    Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B. de T.,

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    M.L. c Cons. de P.ietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06;

    "L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-

    07, entre muchos otros) a los fines de salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Debe, pues, cumplir la imperativa disposición del artículo 265 del CPCC.

    Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una...

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