Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente B 52366

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,P.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 52.366 y B. 54.508 (acumuladas), "C. S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. En el presente caso, esta Suprema Corte, por sentencia de fecha 9-VIII-2000, rechazó las acciones deducidas por C.S. -en demandas que originaron estas causas acumuladas por razones de conexidad; v. fs. 361- por las que se impugnaban los actos administrativos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, denegatorios de los reclamos de gastos improductivos formulados por la actora.

  2. Para así decidir el Tribunal sostuvo que la firma demandante, como había adherido al régimen de la ley 10.200 no podía eludir las consecuencias de la renuncia que implicaba tal acogimiento, considerando que los beneficios patrimoniales previstos en dicho régimen se encontraban condicionados a la efectiva declinación de cualquier reclamo respecto de la misma obra, conforme a la interpretación que efectuara del art. 9 de la citada ley.

  3. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso recurso extraordinario que fuera denegado (fs. 948), motivando así la deducción del recurso de hecho pertinente.

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación (fs. 1121/1122), acogió el recurso, revocando la sentencia impugnada (fs. 1123), en tanto, a su criterio, el acogimiento al régimen de la ley 10.200 sólo tendía a compensar las distorsiones en los precios provocadas por las variaciones liquidadas conforme el sistema contractualmente pactado, por lo que no afectaba el reclamo de la presente litis atento al principio emergente del art. 874 del Código Civil.

  5. Consentido el nuevo llamamiento de autos y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. 1. En su escrito de fs. 276/301 la actora inicia demanda contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la resolución 87/89 y la anterior 1818/88, ambas dictadas por el Administrador de esa entidad descentralizada, para que sean dejadas sin efecto y se le reconozcan los gastos improductivos correspondientes a la obra "Remodelación de la R.P. s/n, Avda. J.X. y 10 de Septiembre, entre R.P. 4 y Puente de la Noria", variante alternativa "Estribos con terraplén armado", en jurisdicción del Partido de Lomas de Z., por el período que abarcó la ley 10.200, con más las actualizaciones e intereses desde el devengamiento hasta su efectivo pago (cfr. causa B. 52.366). Asimismo solicita se condene a la entidad accionada al reconocimiento y pago a favor de la firma de los gastos improductivos emergentes de las situaciones fácticas acaecidas durante la ejecución de la obra.

    En la presentación de fs. 363/384 también acciona contra el ente vial provincial impugnando la resolución 1019/91, por la cual la demandada rechazó el reclamo que había formulado en concepto de gastos improductivos relativos a la citada obra "Remodelación de la R.P. s/n Avenida J.X. y 10 de Septiembre entre la R.P. 4 y Puente de la Noria"; y la resolución 120/92, por la que se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la primera (cfr. causa B. 54.508).

  6. En la primera de las demandas acumuladas, la actora recuerda que con fecha 2-VII-1984 suscribió con la entidad pública accionada un contrato para la ejecución de la obra ya referida, cuyo plan de trabajo fue aprobado a fs. 20 del Alcance 8 de las actuaciones administrativas (v. expte. 2410-1-050/83).

    Relata que solicitó a la Comitente la gestión en tiempo y forma ante las empresas de servicios públicos para la remoción de instalaciones que interfieran el normal desarrollo de los trabajos, petición complementada en notas posteriores, mencionando las contingencias acaecidas con posterioridad a la celebración de un convenio de la demandada con la, por entonces, empresa Ferrocarriles Argentinos, así como las relativas a las interferencias acaecidas en los trabajos de remoción de una cañería de Gas del Estado. En tal contexto, apunta que por Alcance 71, mediante nota de fecha 1-III-1985, solicitó el acogimiento a la ley 10.200, sin reclamar una modificación del plazo de la obra, lo cual derivó en la firma del Acta Convenio de fecha 26-IX-1985.

    Prosigue su narración afirmando que medió demora en el pago del corrimiento de las instalaciones ferroviarias, motivo del convenio arriba individualizado. Da cuenta también de la reserva de derechos por daños y perjuicios que efectuara por nota de 4-VII-1986, en el Alcance 199, por reiteración de lo indicado, según señala, en los Alcances 24 y 36, todos de las actuaciones administrativas ya indicadas.

    Alude a su nota de fecha 20-X-1986, en orden a la liberación de la traza (Alcance 222), y al planteo que formalizó en el Alcance 232, referente a una serie de problemas que se traducían -según expresa- en demoras en la ejecución de los trabajos y, en algunos casos, en paralizaciones de sectores de obra. También, a la reiteración de sus requerimientos anteriores expuesta en la nota de fecha 4-III-1987, dirigida al Administrador General de la entidad accionada (Alcance 256).

    A continuación, luego de comentar la aprobación por Gas del Estado del presupuesto para la remoción de instalaciones, e indicar otras presentaciones efectuadas por su parte al Comitente, enfatiza que la indefinición que a éste atribuye motivó otros nuevos planteamientos, como el efectuado en nota de fecha 12-I-1988 (Alcance 342), ante la proximidad de la fecha de terminación de obra según proyecto, para que se adoptara la definición respecto de las tareas pendientes.

    Consigna que con fecha 15-III-1988 (Alcance 356) presentó el cálculo del gasto improductivo, completado por otros escritos que también individualiza.

    Tras aludir a la resolución 1818/88 (que denegó el reclamo de gastos improductivos con fundamento en que el acogimiento a los términos de la ley 10.200 importaba un obstáculo a su procedencia, sin expedirse, dice, sobre períodos posteriores a marzo/85) y a su confirmación por resolución 87/89, la demandante se refiere al informe de la Dirección de Construcciones de la demandada (fs. 73, Alcance 356), así como a otros informes administrativos, respecto de los cuales, señala, formuló su discrepancia con la posición oficial (Alcance 429).

    Pasa entonces a explicitar lo que, entiende, fundamenta la pretensión entablada.

    Con invocación de las normas de los arts. 4, 5 y 55 de la ley 6021, del art. 55 de su reglamentación conforme al decreto 1329/1978, y de los Pliegos licitatorios, sostiene que al encomendársele la ejecución de la obra no le fueron advertidas las circunstancias que habrían de determinar modificaciones en el proyecto, que alteraron sus previsiones contenidas en la oferta. Menciona, así, en términos genéricos, la incidencia que para la previsión empresaria sobre la ejecución de la obra tiene el plan de trabajos, a propósito de lo cual resalta la aprobación de este documento a fs. 8 del Alcance 20 y su modificación por Orden de Servicio 31, cita los informes de Inspección de fs. 61 a 69 y 70/71 (agregado al Alcance 356) en orden a las modificaciones introducidas en el proyecto original así como el consignado a fs. 72 del mismo alcance y el posterior de la Dirección de Construcciones, obrante a fs. 104 y contestado por la quejosa en el Alcance 429.

    En torno de este último parecer técnico, expone argumentos en apoyo de su posición. Por cuanto atañe a los primeros informes mencionados, discrepa con lo afirmado por la autoridad administrativa en cuanto a que la ampliación de plazos otorgada había permitido a la empresa reprogramar los trabajos y el sistema operativo. Para la actora, en cambio, esa determinación interfirió el plan inicial de la obra; el cotejo entre el término original del contrato y el volumen de la inversión en él comprendida, con el de las prórrogas, equivalente en su duración pero inferior en la inversión involucrada, así lo evidenciaría.

    Agrega que si las ampliaciones de plazo otorgadas sólo fueron dispuestas para ejecutar obra adicional habrían sido excesivas, a no ser que hubiesen contemplado, además las nuevas tareas, el tiempo correspondiente a la realización de los trabajos que exigía la variación del proyecto originario y del que se insumió para liberar la traza. A propósito de ello, menciona en sustento de su posición las órdenes de servicio núms. 5, 9 y 12, ampliatorias de plazos, concluyendo que tales variaciones tuvieron por fin absorber el tiempo que demandó el conjunto de modificaciones de proyecto y remoción de interferencias.

    En la consideración puntual de tales inconvenientes principia por comentar lo atinente al generado en la progresiva 2250 (Rotonda Falucho), considerando que hubo un atraso en la ejecución de los ítems correspondientes a dicha labor, no imputables a la empresa sino a la dilación de la autoridad administrativa. Luego se detiene en el acceso a Bánfield (progresiva 5200 a 5400), epicentro de otra modificación del proyecto que puso en evidencia a su juicio problemas con interferencias de la ex empresas públicas SEGBA y ENTEL. Algo similar refiere en relación con la progresiva 8900 a 9100.

    Se ocupa de mencionar la remodelación de la rotonda aledaña al Puente de la Noria (progresiva 10.300), cuya indefinición recién habría sido superada con la orden de servicio nº 48 de fecha 20-VII-1988, por la que se dieron concluidas las tareas en el estado en que se encontraban, apuntando que todo ello "afectó la organización empresaria". Y...

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