Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Abril de 2022, expediente FMZ 053059/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 53059/2019/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios y Doc-
tor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
53059/2019/CA1, caratulados: “CALIVARES, A.L. c/ ANSES p/REAJUSTES VA-
RIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 13/10/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (Datos Sistema Lex 100)
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia dictada en autos?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cáma -
ra, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de es-
tudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gus-
tavo E.C. de Dios, dijo:
1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fue-
ron iniciados en El Juzgado Federal de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 13/10/2021.
2- Contra esta resolución se alzó la demandada oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el inferior ha dispuesto la actualización del componente de capitalización cuando su pate no tiene injerencia en el mismo.
Nos explica la naturaleza jurídica de la prestación percibida, que esta no era más que formas instrumentales de percepción del capital acumulado en la CCI
por pare del afiliado. Refiere que la parte actora opto por suscribir un contrato de Renta Vitalicia a fin de percibir dicho saldo acumulado.
Se queja de la aplicación del fallo “Elliff” así como la aplicación de la movilidad al componente de capitalización.
Su segundo agravio se dirige a cuestionar la exención de aplicación del impuesta a las ganancia.
3- Que ingresando al estudio de las cuestiones propuestas por el apelante adelanto desde ya que las mismas deben ser rechazadas, atento las considera-
ciones que siguen.
Que a fin de abordar el tema debemos efectuar una reseña del plexo normativo que atañe a la presente cuestión.
Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubi-
lación y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestacio-
Fecha de firma: 13/04/2022
Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
nes a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régi-
men de capitalización individual.
Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, instituía las modalida-
des de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la Renta Vitalicia Previsional, como “… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalides que contrata un afi-
liado con una compañía de seguro de retiro…”
Que luego, el 20/11/2008 se dictó la ley 26.425 que en su artículo 1
unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un “único régimen previsio-
nal público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financia-
do a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficia-
rios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y trata-
miento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del man-
dato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimíne-
se el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.” (el resaltado me pertenece).
El artículo 5 de la ley precitada, estableció que “Los beneficios del ré-
gimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con-
tinuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.”
(el resaltado es de mi autoría).
En el mismo sentido se expidió el decreto 2104/2008, ratificando lo dicho en el artículo 5 ley 26.425, en cuanto dispuso que los beneficios liquidados por la CSR (Compañía de Seguro de Retiro) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componente íntegramente privado continuarán abonándose por las CSR. Agregando que, si poseen componente estatal, serán abonados a través de la red de pagos de la ANSES debiendo las CSR informar las prestaciones y girar los fondos pertinentes a dicho organismo, de acuerdo con las normas que...
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