Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 053850/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53850/2009 AUTOS: “C.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se dice agraviada por las pautas de movilidad establecidas. A su vez, la actora cuestiona lo resuelto en relación a la movilidad, la utilización del sueldo del activo como tope del haber, la tasa de interés aplicada, el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, la imposición de las costas en el orden causado, y, por último, solicita la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias a las sumas que pudiere percibir el actor.

  3. En relación a las pautas de movilidad cabe señalar, en primer término, que la accionante –quien se encontrara afiliada al derogado régimen de capitalización- obtuvo USO OFICIAL un beneficio de retiro por invalidez a partir del 1/11/00, del cual participó el Régimen Público con el 37,1428%. Así, la actora pretende que la movilidad del componente público de su haber se continúe realizando de conformidad con el art. 97 de la ley 24241 y decs. 55/94 y 728/00 con exclusión de la Res. Anses 479/04 en tanto en la misma se prevé que los haberes que se devenguen con posterioridad a su vigencia no experimentarán variación alguna sobre la base de la fluctuación del valor de la cuota del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones.

    Dado que las previsiones de la resolución citada importan en los hechos el congelamiento del monto del haber correspondiente al componente público de la prestación, ante la evidente ausencia de una pauta de movilidad del mismo, corresponde a la justicia suplir esa falencia y, en tales circunstancias, estimo apropiada la decisión del a quo de mandar aplicar los lineamientos del precedente “B.” a partir del 1/6/04 y hasta el 31/12/06.

    Ello así, por cuanto los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    De esta forma considero que se otorga una satisfactoria respuesta a la pretensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR