Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020310/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.310/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48573 CAUSA Nº 20.310/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 53 AUTOS: "CALIVA RAÚL ALEJANDRO y otro c/ TELMEX ARGENTINA S.A. y otros s/ despido”.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

VISTO:

Los demandados “TELMEX ARGENTINA S.A.” (fs. 866), “PROCOSERTEL S.A.” y R.Á.A. MORALES (fs. 867), apelan los estipendios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora a fs. 865, que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución, porque los estiman elevados.

Los letrados de la parte actora, también cuestiona tales emolumentos a fs.

868, porque los estiman bajos.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en el proceso de ejecución a fin de obtener el cumplimiento de la condena, ponderado lo actuado en el incidente de embargo preventivo –promovido en los términos del Art. 212 CPCCN- y demás constancias de autos.

Por ello, en atención a lo normado por el Art. 1255 Cod. C.. Com. y demás pautas arancelarias aplicables, corresponde su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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