Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 008985/2017/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
8985 / 2017 CALIPSO CUEROS S.A. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
8985 / 2017 CALIPSO CUEROS S.A. s/QUIEBRA
Juzg. 31 S.. 61 14-15-13
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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La fallida apeló la resolución de fs.
635 en la que la juez a quo fijó la fecha de inicio del estado de cesación de pagos en los términos previstos en la LCQ: 117.
Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 636/42, que fueron contestados a fs.
646/50.
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La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 660/2, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que cuadrará decidir la cuestión según se propone.
Sólo cabe agregar, que la fecha determinada por la magistrada es la misma que postuló la sindicatura en su informe general (v. fs. 573vta./4, que no mereció ninguna impugnación por parte de la aquí
apelante, y, por otra parte, que el plazo de retroacción Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 8985 / 2017 1
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
8985 / 2017 CALIPSO CUEROS S.A. s/QUIEBRA
de la LCQ. 116 -previsto a los fines de las acciones de ineficacia- no obsta a que, si el inicio del estado de impotencia patrimonial es anterior, la fecha sea fijada de acuerdo a la realidad y sin limitación (v. esta Sala,
"Cía. Financiera Corfar S.A. s/ quiebra", del 26.08.87;
cfr. G., Período de sospecha, Astrea, 2001, págs.
39/40; íd. H., Tratado exegético... T. 4, pág. 85).
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En consecuencia y de acuerdo a lo dictaminado por la...
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