CALIO JORGE ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteFRO 012083119/2002/CA001

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO

12083119/2002 caratulado: “CALIO, J.A. y otros c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR s/ SUPLMENTOS FUERZAS

ARAMADAS Y DE SEGURIDAD” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2022 se regularon honorarios al Dr. M.F.P. en la suma de pesos doce mil novecientos treinta y seis ($12.936), equivalentes a 2 UMA, por su labor realizada en la gestión de bonos del actor R.J.S..

La demandada apeló la resolución por considerarla arbitraria, ya que prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y citó jurisprudencia (10/03/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de resolver.

Y Considerando:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Ahora bien, como puede verificarse de las constancias de autos,

la labor profesional por la que se solicitó la regulación de honorarios, refiere a la actividad...

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