Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2016, expediente CNT 015982/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 15982/2016/CA1 AUTOS: “CALIO, FELIPE c/ UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ OTROS RECLAMOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, con fundamento en lo normado en el artículo 62 de la Ley 23.551 (ver fs.49 y fs.52).

A fs. 53 de la cuestión de competencia se corrió vista a la Fiscalía General. La señora F. General Adjunta se expidió a fs. 54/vta., conforme D. nro. 67.529 del 18/05/2016.

De la instrumental glosada a fs. 1/35, surge que la cuestión se vincula con la confección de las actas de inspección que se realizaran en el seno de la empresa demandada, en las que se detallan las deudas en concepto de “Aportes Sindicales”, debidas al Sindicato respecto de los trabajadores que estarían a su cargo (ver Acta de Fiscalización nro. 3267 a fs. 9/11). En consecuencia, la temática concierne a nuestra disciplina, ya que, en definitiva se proyecta sobre la legitimidad de un procedimiento administrativo, destinado a corroborar la existencia de una deuda en el marco de la Ley 24.642, y lo cierto es que el conflicto estaría encuadrado en lo previsto por los arts. 20 y 21 de la Ley 18.345.

Como señala la Señora Fiscal General Adjunta en su dictamen “…no existiría recurso alguno que generara una competencia directa de la Alzada para la revisión de lo actuado en la sede sindical, como instancia previa a la Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #28160315#156509333#20160628084741394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 15982/2016/CA1...

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