Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FPA 000294/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 294/2021/CA1
Paraná, 04 de junio de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CALIMBOY S.A. Y OTRO CONTRA
AFIP SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 294/2021/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de C. del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 16/04/2021, contra la resolución del 14/04/2021 que declara la incompetencia del Juzgado Federal N° 2 de C. del Uruguay para entender en la causa.
El recurso se concede el 23/04/2021, responde agravios la parte demandada el 04/05/2021, contesta la vista el Sr.
Fiscal ante esta Cámara el 13/05/2021 y quedan estos actuados en estado de resolver el 14/05/2021.
II-
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Que, inicia esta causa por la acción promovida ante el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, por la firma C.S. y el Sr. J.A.G., contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de obtener una ampliación del plazo para acogerse a la moratoria prevista por ley 27.562, la que se encuentra vencida, para así hacer cesar su estado de quiebra.
Solicita también que se le brinden los medios necesarios para obtener su clave fiscal y acceder al beneficio de moratoria descripto.
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Que, se presenta la AFIP y, como cuestión previa,
plantea la incompetencia territorial del juzgado de la ciudad de Paraná, en virtud de que el domicilio fiscal de Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
la firma C.S. se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el del Sr. G. en la localidad de Basabilbaso, Provincia de Entre Ríos; y que la pretensión objeto del presente amparo no puede tener ningún efecto en la ciudad de Paraná, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la ley 16986.
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Que, el Sr. Juez Federal N° 2 de Paraná declara su incompetencia territorial y remite la causa al Juzgado Federal N° 2 de C. del Uruguay, atento el domicilio fiscal del Sr. G..
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Que, recibida la causa, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quién solicita que se libre oficio al Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la localidad de C. del Uruguay, a fin de que informe en qué estado se encuentran los autos caratulados: “CALIMBOY S.A.
S/QUIEBRA”, Expte. N° 3.
Producido el informe descripto, y atento el estado de aquellas actuaciones, la Sra. Fiscal, Dra. M.J.M., considera que corresponde decretar la incompetencia del fuero y juzgado y remitir la causa al tribunal provincial, por aplicación del fuero de atracción.
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Que, la Sra. Juez Federal de C. del Uruguay declara su incompetencia para entender en la causa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 132 de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, modificada por ley 26.086 –fuero de atracción–, atento que la causa “CALIMBOY
S.A. S/QUIEBRA”, Expte. N° 3 se encuentra en proceso de liquidación de bienes, por lo que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la misma ciudad.
Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 294/2021/CA1
Contra dicha decisión se alzan los accionantes.
III-
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Que, la parte actora apelante solicita que revoque la resolución impugnada y se declare la competencia del fuero federal, atento que la remisión al juzgado provincial resulta inaceptable en virtud de que la cuestión debatida le resulta ajena, ya que solo se pide que se habilite judicialmente la clave fiscal y que se dispense un plazo ya acaecido para intentar una moratoria.
Argumenta que no se trata de un juicio contra el deudor, por lo que, de conformidad con las pautas legales aplicables, este tipo de procesos no se atraen al juzgado donde tramita la quiebra.
Efectúa reserva del caso federal.
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Que, contesta la AFIP y solicita la declaración de deserción del recurso interpuesto por su contraria, por no resultar una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada. Subsidiariamente, contesta agravios y pide su confirmación.
IV- Que, el Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.C.M.Á., contesta la vista corrida, relata los antecedentes del caso y considera que debe confirmarse la resolución recurrida.
Funda su dictamen en que la pretensión objeto del presente amparo tiene como fin motivar un acto administrativo de la AFIP, el que podría tener efectos patrimoniales inmediatos en el...
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