Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Octubre de 2014, expediente CNT 037890/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.378 CAUSA N°

37890/2008 SALA IV “CALIGIURI PABLO GASTON C/

MAXICONSUMO SA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 683/692, que desestimó la demanda, formula la parte actora (fs. 693/709) que mereció la réplica obrante a fs. 715/727. Asimismo, el accionante cuestiona la imposición de costas y apela los honorarios regulados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes (fs. 708 vta.).

  2. Por cuestiones de orden metodológico, considero necesario examinar liminarmente los agravios que se efectuaron en torno a los argumentos del fallo mediante los cuales se consideró que las diversas causales invocadas por el trabajador en la comunicación extintiva del 15/12/2005 no fueron demostradas.

    Previamente a efectuar dicho análisis, resulta dable señalar –para un claro estudio del tema- que el accionante invocó en el TCL Nº

    63470462 del 15/12/2005 que “de acuerdo a vuestra carta documento (…) de fecha 12 de diciembre del 2005 recibida el día 13 de diciembre del 2005 se rechaza por falaz, improcedente y fuera de la realidad para preparar mi despido con causa como se ha denunciado por mi parte en sucesivas misivas postales. Como se encuentra en pleno conocimiento de vuestra empresa que me encuentro convaleciente de una intervención quirúrgica, con dolores en dicha zona, el día lunes 12 del corriente avise por teléfono a la empresa de mi ausencia y que envíen médico a domicilio, siendo atendido por el Dr. D.M. en el Servicio Médico de Maxiconsumo SA debido a la falta de concurrencia del mismo fui atendido por médicos consultados ordenando reposo por 48 hs. que Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación dieron los respectivos comprobantes y diagnosticaron una posible extensión a más de 72 hs. Además, de los días reclamados por descuentos en la liquidación del mes de octubre del 2005 que no fueron reintegrados y en igual indebida forma los descontados por excesiva suspensión en la liquidación del mes de noviembre del 2005 sin entregar a mi requerimiento el correspondiente recibo de haberes por no saberse sobre su existencia. Cuando el día 29 de noviembre del 2005 y siguiente se me negó el ingreso al trabajo hasta cumplir la citada suspensión. Sumado la atención médica en lugar inadecuado del local de L.G. del 1 de noviembre del 2005, teniendo dolores me hacen esperar casi dos horas que luego me negué a ser revisado en un cuarto inapropiado, citado el día 2 de noviembre del 2005 09.30 hs en la calle empedrado, me revisan la infección en la nalga y me medican, ordenando mi asistencia el día jueves 3 de noviembre del 2005 en el mismo lugar, llevando a posterior a la intervención quirúrgica del 23 de noviembre del 2005, afirmando lo expresado de mi situación de convaleciente por enfermedad laboral, que fue informado por mi parte y por el médico laboral de su dependencia. Asimismo, lo vivido del mal trato y acoso de la empresa durante mi desempeño laboral diario, forzamiento a mi voluntad para otorgar mi renuncia, desconocimiento de mi correcto obrar, como en mi situación de la enfermedad padecida, todo dentro de los últimos meses ha llevado de necesitar tratamiento psiquiátrico dentro de la situación de mobbing bossing por ocasionarme problemas varios en lo personal y de conducta, por lo tanto estando intimada la empresa con anterioridad y de mantener igual actitud, corroborado con la última misiva citada, me considero injuriado y despedido”.

    Cabe señalar que con anterioridad al telegrama transcripto precedentemente, la empresa había intimado al actor mediante la pieza postal del día 12/12/2005 para que se reincorporase dentro del plazo de 48 hs. “atento su inasistencia sin aviso e injustificada al trabajo el 12/12/2005” bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

    1. El Sr. Juez de grado decidió con respecto al tramo de la comunicación extintiva vinculada con la ausencia del día 12/12/2005 Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación que “la actora acompaña a fs. 190 un comprobante de atención domiciliaria de fecha 9 de diciembre del 2005 donde le indican que debía presentarse a trabajar el 12 de diciembre. Asimismo, acompaña otro comprobante de Clínica los Cedros donde indican reposo 48 hs de fecha 12 de diciembre del 2005 sin indicar dignóstico. Asimismo, a fs. 191 acompaña dos comprobantes de la Clínica Privada del Buen Pastor de fecha 13 de diciembre del 2005 reposo por 48 hs...

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