Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rc 123266

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

". J. A. S/ DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIADAD Y GUARDA PRE ADOPTIVA"

La Plata, 5 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión que declaró a la niña J.A.C. en situación de adoptabilidad, convirtió la guarda judicial en preadoptiva y otorgó al matrimonio compuesto por la señora N.L.C. y el señor M.J.C. la adopción plena de la niña con subsistencia del vínculo jurídico con la madre biológica -señora B.E.C.-. Asimismo, el tribunal de alzada declaró la inconstitucionalidad de los arts. 611 último párrafo y 613 párrafo 1, del C.igo C.il y Comercial (v. fs. 265/272 vta. y 123/161, respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento, el C.O. departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 26-XII-2018), el que fue concedido (v. fs. 286).

  2. En las presentes actuaciones se observa que la vía impugnativa extraordinaria ha sido deducida por el C.O. invocando la representación de la señora B. C..

    De la compulsa de la causa y de sus agregados se desprende, en relación a la situación de la señora C., que con fecha 22 de mayo de 2017 en el marco de un proceso de determinación de capacidad jurídica de la nombrada se resolvió que la misma se encuentra en pleno ejercicio de su personalidad jurídica, estableciéndose un sistema de apoyos y salvaguardas a cargo de la Curaduría Oficial para la toma de decisiones en relación a los actos y funciones que allí se indicaron (v. fs. 230/239, expdte. n° 1000, "., B.E. s/ determinación de capacidad jurídica").

    En virtud de lo señalado, en atención al alcance de la restricción allí dispuesta y observándose que en el trámite impugnativo ante esta sede la mencionada progenitora no ha tenido participación personal con patrocinio letrado, la actuación del C.O. -al deducir la mencionada vía extraordinaria invocando la representación de la señora C.- no se adecua al rol asignado a dicho funcionario en la sentencia referidaut supraen el proceso de determinación de capacidad. Ello de conformidad con los lineamientos que emanan de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, que han venido a marcar un cambio de paradigma respecto de la concepción de...

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