Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 2010, expediente C 104727 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-de L
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.727, "C., J.C. contra Municipalidad del Partido de la Costa. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y establecido la no aplicación de la ley 11.756.

Se interpuso, por el municipio demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara para decidir como lo hizo encontró que:

    1. el decreto 1850/1996 establecía excepciones al art. 2 de la ley 11.756, pudiendo subsumirse el supuesto de autos en su inc. 'c';

    2. quedó demostrado con la prueba producida que el contrato suscripto entre las partes para la construcción de viviendas, había sido financiado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, quien había girado los fondos necesario para tal fin;

    3. los intereses aplicables era los determinados por la ley 6021.

  2. Se agravia el recurrente denunciando la inconstitucionalidad del decreto 1850/1996, por vulnerar lo establecido en los arts. 2, 3 y 4 de la ley 11.756 y el art. 2 del decreto 690/1996.

    Funda su impugnación en que:

    1. esa norma amplió irrazonablemente los supuestos de hechos que integraban las excepciones esta-blecidas en la ley 11.756, a lo que agregó que las excepciones reglamentarias debían ser interpretadas res-trictivamente (cita doctrina legal, en su apoyo);

    2. destacó que con el dictado del decreto cuestionado la Administración había invadido la esfera del Poder Legislativo;

    3. puso de relieve que la Cámara, con su decisión intempestiva, al aplicar el decreto 1850/1996 lesionó su derecho de defensa en juicio;

    4. señala que la tasa de interés que mandó a aplicar era cuantiosamente superior a la que establecía la ley 11.756.

  3. El recurso no ha de...

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