Sentencia nº DJBA 153, 248 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente P 47063

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, condenó a R.A.C. a reclusión perpetua, accesorias legales y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, con costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado por fractura de ventana de lugar habitado (art. 167 inc. 3º del Código Penal), robo calificado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2º del Código Penal), violación (art. 119 inc. 3º del Código Penal) y homicidio perpetrado para lograr la impunidad (art. 80 primera parte, e inc. 7º del Código Penal), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal); v. fs. 392/398.

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ; v. fs. 408/420 vta.

Denuncia la violación de los arts. 167 inc. 3º del Código Penal; 238 y 226 del Código de Procedimiento Penal; 80 inc. 7º del Código Penal y 258/259 del Código de Procedimiento Penal; 40 y 41 incs. 1º y 2º del Código Penal y 52 del Código Penal.

Tal como viene planteada, la queja, opino que no puede prosperar.

Como primer reclamo, la defensa plantea su disconformidad con el encuadramiento legal que mereció el primero de los delitos que se incrimina al acusado (robo calificado por fractura de ventana de lugar habitado). En relación al punto, el recurrente entiende que se ha violado el art. 167 inc. 3º del Código Penal por cuanto, en el caso de autos, sólo se verificó la ruptura de uno de los vidrios comunes del ventiluz de la cocina que da al patio de la casa en que se materializó la sustracción. Este hecho -a juicio del impugnante- no encuadra en la figura aludida y, en cambio, resulta configurativo de robo simple (art. 164 del Código Penal), ya que "...la perforación y la fractura constituyen fuerzas en las cosas dotadas de solidez...", y "...carece de solidez la vidriera de una ventana de consistencia común..." (cita de R.N., "Derecho Penal Argentino", Omeba, 1967, t. V, pág. 243; v. fs. 412 vta.).

El agravio carece de eficacia para conmover lo decidido por el "a quo" a fs. 393 vta. 2º párrafo. A esa altura del documento sentencial el juzgador encasilló la conducta en cuestión en las previsiones del art. 167 inc. 3º del Código Penal, por entender que la ley solamente exige "...que la fuerza que caracteriza este tipo de robo fracture o perfore (en el caso, la ventana) de un lugar de las señaladas características, sin requerir que sea de sólida consistencia..." (v. fs. 393 vta.).

De igual modo entendió la cuestión V.E., quien además decidió que la fractura del vidrio supone la de la ventana, pues ésta se compone no sólo de la hoja u hojas de madera, sino también de cristales (conf. causa P. 37.143 del 29-8-89; "G., E.L. y otro. Asociación ilícita. Robos reiterados").

Cuestiona, luego, la aplicación del art. 226 segunda parte y 238 del Código de Procedimiento Penal, denunciando violación del inc. 5º de la norma procesal citada en segundo término. El agraviado alega que la senencia de aparta intolerablemente de las reglas de la sana crítica al asignar virtualidad confesoria a las declaraciones indagatorias del procesado obrantes a fs. 55/56, 79/80 vta., 95/96 vta. y 164/165 que a su criterio no cubren el requisito de la verosimilitud.

En cuanto al art. 226 segunda parte, del Código de Procedimiento Penal la cita resulta inatingente. No se apoyó en dicha norma el fallo ni debía hacerlo, pues el mencionado artículo contiene disposiciones introducidas por la ley 10.358 y V.E. tiene decidido que "No es aplicable la ley 10.358 en lo atinente al régimen probatorio (producción y valoración) si la incorporación de la prueba se inició con anterioridad a su vigencia" (causa P. 38.489 del 6-11-90). Tal, el caso de autos.

En lo que atañe a la supuesta violación del art. 238 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal, las alegaciones que el recurrente formula a fs. 413 vta./416 no logran -a mi...

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