Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1996, expediente P 41512

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Mercader-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, condenó a R.A.C. a la pena única de veinte años y dos meses de prisión -comprensiva de una anterior impuesta por el Juzgado en lo Criminal nº 2 del mismo departamento judicial- por ser autor y coautor de robo seguido de muerte, robo automotor calificado por el uso de armas -dos hechos- y hurto simple (condena anterior) todos en concurso real. A.. 165, 166 inc. 2do. , 38 Dec. ley 6582/58, 163 inc. 3ro., 162, 55 y 58 del Código Penal (fs. 365/382).

Contra este fallo deduce recurso de inaplicabilidad de ley la Señora Defensora Oficial del procesado C. (fs. 389/395 vta.).

Sus agravios van dirigidos a:

- la prueba compuesta con la que el Tribunal "a quo" acreditó la autoría responsable del procesado en el hecho de la causa nº 9312 (víctima Segovia). Denuncia la infracción al art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal; descalifica la inclusión de la confesión extrajudicial en ella pues considera que ha sido extorcada.

- la prueba de confesión meritada en la autoría y responsabilidad de su defendido por el hecho de la causa 9313 (víctimas hermanos Dequi). Denuncia la infracción al art. 238 inc. 7mo. del Código de Procedimiento Penal, pues las discordancias habidas entre los dichos judiciales de C. y los detalles del suceso, conducirían a afirmar que no hay identidad entre lo confesado y lo investigado.

- las calificaciones legales de los hechos de las causas que el recurrente menciona bajo los números 4287 y 4288 (9315 y 9316 respectivamente en la sentencia). Pretende que se califiquen como robos simples a tenor del art. 164 del Código Penal.

Analizado el recurso en examen, en mi opinión no puede prosperar.

En primer lugar, considero que no se ha incluido ilegalmente la confesión extrajudicial del procesado en la prueba compuesta (causa nº 9312) puesto que se han adoptado las medidas para que se formara proceso por los delitos supuestamente cometidos para obtenerla -ver expediente acollarado nº 9317- (conf. causa P. 35.944, sent. del 11-VIII-87).

En segundo lugar, el resto de la impugnación referida a las mismas causa y prueba, tampoco puede acogerse pues el recurrente efectúa una remisión a presentaciones anteriores (ver fs. 391) a la que se suma una crítica genérica sin apoyo legal alguno (conf. causa P. 38.212, sent. del 23-VIII-88).

En tercer lugar, las denunciadas discordancias entre la confesión judicial y las circunstancias y antecedentes del cuerpo del delito no pasan de ser el criterio personal del que recurre, que resulta ineficaz para demostrar la violación tanto de la norma que rige la prueba -en el caso el art. 238 del Código de Procedimiento Penal- como del criterio rector de su valoración -art. 226, segunda parte- norma esta última que ni siquiera ha sido denunciada como transgredida.

Por último, el pretendido cambio de calificación, tampoco puede prosperar. Ello así pues está referido a la prueba de la identidad del arma utilizada en el hecho de la causa nº 4287 (9315); y a la prueba de la habitabilidad del lugar en la causa 4288 (9316) y en ninguno de los casos se denuncian las normas probatorias transgredidas a criterio de la defensa.

Es oportuno aquí citar -con relación a la infracción del art. 167 inc. 3º del Código Penal- que "...casas de veraneo o fin de semana...

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