Sentencia nº DJBA 151, 136 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente P 46415
Ponente | Juez GHIONE (SD) |
Presidente | Ghione-Laborde-Mercader-Pisano-Negri |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, condenó a C.A.G. por ser coautor penalmente responsable de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del Código Penal),a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (v.fs.246/252 vta.).
Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del encartado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v.fs.257/259).
Aduce el recurrente que el sentenciante ha aplicado erróneamente el art. 165 del Código Penal y su doctrina legal.
Opino que el recurso no debe prosperar.
Sin perjuicio de la autoridad de las opiniones doctrinarias citadas por la defensa, la doctrina legal de V.E. en torno al art. 165 del Código Penal establece que mediante la expresión "resultare un homicidio" dicha norma independiza el concepto de este homicidio de los sujetos activos y pasivos del robo (conf. P.41.048 del 5-12-89).
Ello así, el homicidio justificado -en este caso, cometido por personal policial- no deja de ser homicidio y encuadra en la figura típica del art. 165 del Código Penal, cuando, como en autos, se acredita que aquel fue resultado que surgió con motivo u ocasión del robo.
En tal sentido, ha resuelto ese Alto Tribunal que se debe aplicar el art. 165 del Código Penal, al coautor de un robo en el cual a raíz de la intervención policial, resulta la muerte de uno de los delincuentes, ya que la ley no distingue cuando se refiere a un homicidio, si la víctima es o no uno de los intervinientes en el robo (conf. P. 36.212 del 24-2-87).
Por lo expuesto,tal como lo adelantara, propicio el rechazo del recurso traído.
Tal es mi dictamen.
La P., 28 de mayo de 1991 - F.E.P..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.415, "González, C.A. y otros. Robo calificado, homicidio y lesiones graves".
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a C.A.G. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de homicidio en...
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