Sentencia nº AyS 1997 I, 510 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente P 50594
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Pisano |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó a R.D.P. o R.D.F.P. a seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio y lo declaró reincidente. A.. 50, 55, 150, 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 290/297).
Contra este fallo deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (fs. 300/301) y de inaplicabilidad de ley (fs. 301/302 vta.) el señor F. de las Cámaras Departamentales.
En el primero denuncia la violación del art. 159 de la Constitución de la Provincia desde que "...el Tribunal ha condenado al prevenido por un delito por el cual no fuera indagado, violando de esta forma el art. 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución de la Provincia, normas que regulan el debido proceso" (fs. 300).
Vincula esta denuncia con la omisión en que habrían incurrido los jueces de las instancias inferiores, en tanto el procesado P. no hubo sido indagado por el hecho formalizado en la causa acollarada N.. 26.817, registro del Juzgado Criminal 1 de Lomas de Z. y no pudo proveer a su derecho de defensa material adecuadamente.
Con relación el de inaplicabilidad de ley considera el impugnante que el fallo incurre en la violación de los arts. 126, 129 y 183 del Código de Procedimiento Penal.
Insiste sobre el tema de la omisión en que se incurriera en el curso del proceso en cuanto no ha habido declaración indagatoria del procesado P. en relación al hecho de la causa acollarada N.. 26.817 ya individualizada anteriormente, pese a haber sido considerado en primera y segunda instancia, sin que se haya reparado tal irregularidad.
En mi opinión sólo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley puede prosperar, de acuerdo a lo que expondré a continuación.
Es doctrina de V.E. que comparto que en el recurso extraordinario de nulidad resultan ajenas las denuncias relativas a la defensa en juicio, debido proceso y al quebrantamiento de garantías constitucionales (conf. P. 41.364, sent. del 28-XII-90 y P. 41.172, sent. del 29-X-91).
Tal es el caso de autos, por lo que considero que el recurso es infundado.
Opino -por el contrario- que el recurso extraordinario de inpalicabilidad de ley resulta fundado.
Tal como claramente lo expone y funda el señor F. de las Cámaras, el procesado D.R.P. no ha sido indagado -en los términos...
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