Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 065146/2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C., R.A.c./ I., M. De La Candela s/Daños y Perjuicios

Expte. N° 65146/2016. J.. N° 99

En Buenos Aires, a 2 días del mes de marzo del año 2020,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., R.A.c./

I., M. De La Candela s/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 418/23), que hizo lugar la demanda por la cual la actora perseguía la resolución del boleto de compraventa más los daños y perjuicios, expresan agravios la demandada (fs. 441/8), y el actor (fs. 450/2). La primera contestó el traslado a fs. 454/7 y el segundo a fs. 459/60.

Sostiene la demandada que sobre el inmueble prometido en venta constituyó una hipoteca que debió ser cancelada por el actor, quien recibió

el dinero aportado por el acreedor, pero no lo hizo. Invoca lo declarado por el actor en la causa penal. Agrega que se vio obligada a vender el inmueble para cancelar el crédito hipotecario. Concluye en que al actor sólo le corresponde la mitad de lo obtenido por la venta del inmueble ($400.000),

deducido lo desembolsado para cancelar la hipoteca, lo que arroja la suma de U$S 7.327,27. También afirma que no tuvieron en cuenta sus impugnaciones a la pericia que tasó al inmueble.

Por su parte, el actor se queja de la suma reconocida por el a quo en concepto de indemnización. Afirma que dicho inmueble tiene un valor de U$S 435.000, de modo que le corresponde el 50% de su valor. Reclama también el lucro cesante.

Tal como ha quedado acreditado en el fallo apelado, hay hechos sobre los que no existen discrepancias, a saber:

Por medio de la Escritura n°245, el 26 de marzo de 2007, G.N.H. y M.F., en nombre y representación, y en su carácter de apoderado de la sociedad “Complejo Gurruchaga S.A.”, venden Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

a M. de la Candela I. dos fincas ubicadas en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle Costa Rica 4782/4784 (Parcela 7b) y 4786

(Parcela 8ª), designadas según su título antecedente como Parcelas 8a y 7b.

La venta se efectuó por el precio total de U$S 80.000, que los representantes de la parte vendedora recibieron en ese acto de manos del comprador, en dinero efectivo.

Luego, por medio de un boleto de compraventa, que obra a fs. 4/6,

de fecha 26 de marzo de 2007 (es decir el mismo día), M. de la Candela I. vende a R.A.C. la mitad indivisa que tiene y le corresponde de las dos fincas antes mencionadas. La venta se realizó por el precio total y convenido de U$S 40.000 que la parte compradora entregó

antes de ese acto. No se formalizó la escritura pública. La vendedora le otorgó al comprador un poder especial irrevocable por el plazo de 20 años para que en su nombre y representación extienda la escritura traslativa de dominio en relación a la mitad indivisa referida.

Tiempo después, la titular del inmueble celebró un mutuo con garantía hipotecaria (Escritura n° 847, del 23 de diciembre de 2010. J.S., parte acreedora, da en préstamo a la señora M. de la Candela I., deudora, la suma de U$S 60.000, quien se obliga a reintegrar la suma en el plazo de 18 meses, es decir con vencimiento el día 23 de junio de 2012, pagaderos por mes vencido, por lo que el primer vencimiento operaría el 23 de enero de 2011 y los restantes el mismo día del mes siguiente. En garantía del préstamo adeudado, sus intereses y accesorios legales, y sin perjuicio de responder la parte deudora, con sus demás bienes,

presentes y/o futuros, la...

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