CALICHIO, ADRIANA NOEMI c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS SALARIALES

Número de expedienteFRO 006816/2015/CA001
Fecha26 Septiembre 2018
Número de registro217249823

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 26 de septiembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 6816/2015, caratulado “CALICHIO, A.N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS SALARIALES” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 180/184 y vta.), contra la sentencia del 5 de febrero de 2018, mediante la cual se rechazó la demanda promovida por A.N.C. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de conformidad con los fundamentos de aquel pronunciamiento, con costas en el orden causado (fs.176/179).

Concedido el recurso y corrido traslado a la actora (fs. 185), fue contestado por la contraria (fs.186 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 192).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al expresar los agravios sostiene que en la sentencia de primera instancia se hizo un análisis incorrecto del procedimiento que debía realizarse para la percepción del adicional debido, ya que surge que se han elevado las planillas diarias y mensuales constituyendo el primer paso que debía realizar la empleada a través de su superior a fin de percibir dicho adicional, lo que –dice- así se hizo.

    Relata que de aquellas planillas consta cuál era la jornada normal y habitual a los fines de la percepción, no surgiendo que la actora no haya cumplimentado el trámite, el cual además –dice- fue concluido con el archivo definitivo del expediente.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #26812764#217249823#20180927091000311 Expresa que no se ha hecho un análisis correcto de la prueba sosteniendo que no se ha cumplimentado el trámite de autorización, cuando muy por el contrario los legajos fueron archivados porque según la demandada no correspondía su pago.

    Señala que su parte ha cumplimentado el trámite de autorización con el envío del legajo y la demandada debía abonar o archivar, y optó por no abonar el adicional por considerar que no correspondía su pago porque no había cumplimentado las tareas requeridas para su procedencia, pero en ningún momento manifestó que C. no haya cumplido con el trámite administrativo necesario para la percepción.

    Se agravia también de que no se hayan valorado los testimonios ofrecidos y brindados en autos, los que expresan que son coincidentes en que la actora desarrollaba sus tareas en el sector de PAMI Escucha, lo cual no fue tenido en cuenta por la sentenciante, siendo un hecho no controvertido.

    Expone que el hecho de que la empleadora decida unilateralmente que las llamadas sean re direccionadas a otro sector no la exime del pago del adicional ya que esa decisión afecta la ley de contrato de trabajo, incurriendo en una arbitrariedad, y alega que la decisión tomada fue abusiva y contraria a los preceptos de la ley; que si bien es cierto que la Administración Pública tiene amplias facultades de organización, ellas deben ser razonables no pudiendo implicar para la actora una reducción en su salario.

    Por último se agravia sosteniendo que se hizo una errónea valoración de la prueba pericial contable efectuada, debido a que el rechazo del pago en el procedimiento dispuesto fue porque la empleadora entendía que no le correspondía el adicional porque no desarrollaba las tareas, por lo que alega que fue corroborado que sí lo hacía, y que además siempre se la mantuvo en la misma categoría y en el mismo sector.

    Efectúa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #26812764#217249823#20180927091000311 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2º) A.N.C. inició demanda laboral contra el Instituto Nacional de...

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