Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Marzo de 2011, expediente 16.896/2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99024 SALA II

Expediente Nro.: 16.896/2008 (J.. Nº 19)

AUTOS: "CALICCHIO ROQUE AURELIO C/SYLECI S.A. Y OTRO

S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14/3/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la persona física codemandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 317/321.

El codemandado M.F. finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la condena solidaria dispuesta en la causa. Objeta que la misma se haga extensiva a la obligación de hacer prevista por el art. 80 de la LCT, como así también al pago de la multa del art. 45 de la ley 25.345.

En lo que concierne a la primera de las quejas, liminar-

mente creo necesario poner de resalto que, del Acta de Constitución de la sociedad anónima coaccionada –repárese que, data del 19 de octubre de 2005-, surge que, “el primer Directorio de la sociedad quedará integrado del siguiente modo: Presidente:

M.V.F.”.

Asimismo, llega firme a la Alzada que, el telegrama de despido del trabajador fue suscripto por el apelante, en el carácter de presidente de la firma codemandada.

En consecuencia, no cabe duda alguna acerca de que,

durante la vigencia del contrato de trabajo del actor era M.F., quién se desem-

peñaba como presidente de Syleci S.A.

Ahora bien, el apelante no cuestiona en su presentación recursiva la valoración efectuada por el Dr. Leal respecto del testimonio brindado por S., en base al cual tiene por demostrada la fecha de ingreso, denunciada al demandar. Tampoco objeta la conclusión del judicante de grado, en cuanto a que se probó en las presentes actuaciones que, el actor fue registrado con una fecha de in-

greso posterior a la real.

En este sentido, considero que en los casos en que se pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes socie-

Expte. N.. 16.896/2008

Poder Judicial de la Nación tarios por su obrar doloso o culposo, no debe evaluarse su responsabilidad conforme lo previsto en el art. 54 de la LSC, sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad. En efecto, la ausencia de contrato o relación jurídica preexistente entre el tercero damnificado (trabajador) y el administrador del ente so-

cial, obstaculiza, frente a la constatación de un ente real y no ficticio, la extensión de responsabilidad conforme el art. 54 LSC, pero ello no impide considerar las causas de atribución de responsabilidad, no ya desde la lógica del contrato, sino en función de la participación personal de los codemandados en la dirección de la sociedad, de con-

formidad con lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la LSC (en este sentido, ver fallos de la Cámara Nacional en lo Comercial, S.B., “E.F. c/UantuS.A. s/ ordi-

nario” del 24/6/03 –J.A. 21.12.03, 2003-

IV- y CNCOM., Sala E “Nougues Hnos S.A.

s/incumplimiento en la presentación de estados contables).

Desde esta óptica, cabe considerar que en los supuestos de trabajo parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado,

como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, existe un ver-

dadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales.

En el caso de marras –como en tantos otros- se ad-

vierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definiti-

va, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art.

274 LSC).

Entonces, si bien la responsabilidad de socios, directo-

res y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un aná-

lisis particular, debiendo en cada caso examinarse las circunstancias puntuales en que su desenvolvimiento dentro del seno social se configuró, considero que el presidente del directorio de una sociedad anónima no puede ignorar la seria maniobra defrau-

datoria que se lleva a cabo a efectos de ocultar la verdadera fecha de ingreso de un trabajador ya que integra la sociedad, la administra y representa.

Tal como lo señalé precedentemente- el apelante fue designado presidente de Syleci S.A. mediante el Acta de Constitución de la sociedad anónima coaccionada del 19 de octubre de 2005 –repárese que, incluso como puse de resalto fue éste quién suscribió el telegrama de despido del trabajador-, asumiendo en tal sentido, su representación legal, deviniendo por tanto indiscutible su participación personal en la configuración del ilícito en cuestión.

En tal marco debe memorarse que el art. 274 de la ley 19.550, en su primer párrafo establece que “los directores responden ilimitada y soli-

dariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de Expte. N.. 16.896/2008

Poder Judicial de la Nación su cargo, según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”, debiendo también recordarse que el segundo párrafo de dicha norma legal dispone que "…la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actua-

ción individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia…".

Al respecto la jurisprudencia ha señalado que, "no es lo mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contri-

buciones en tiempo oportuno (que son típicos incumplimientos de índole contractual)

que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral o a disminuir la antigüe-

dad real, o bien a ocultar toda o una parte de la...

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