Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 018064/2008/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18064/2008 - CALICCHIO J.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 753/757vta., contra la resolución de fs. 750/752 mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” hizo lugar a lo peticionado por la parte demandada al practicar el prorrateo de los honorarios regulados y rechazó la inconstitucionalidad planteada por la parte actora.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 802/vta.
Y CONSIDERANDO:
-
En primer término cabe señalar que sobre el tema que aquí nos convoca, el Más Alto Tribunal ha
sostenido acerca de la ley 24.432 y la modificación del
art. 277 L.C.T. que “… en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…
Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de
igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio o
discriminatorio sino que, por el contrario otorga el
mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten
a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o
demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de
disminuir los gastos procesales … el texto agregado por
la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la
responsabilidad del condenado en costas en los juicios
laborales y no el quantum de los honorarios
profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como
las expresiones legislativas de topes indemnizatorios
por razones de interés público, constituye un régimen
especial en principio válido, siempre que el criterio
de distinción adoptado no sea arbitrario … y de manera
que no adolezca inequidad manifiesta … la solución consagrada en el art. 277 de la L.C.T. se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba