Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Febrero de 2020, expediente COM 029284/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de dos mil veinte,

hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos caratulados, “CALICCHIO, FLAVIA

GEA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ORDINARIO” (Expte. N°Com 29284/2015/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 212/218?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    Mediante pronunciamiento obrante a fs. 212/218, la juez de primera instancia admitió la demanda promovida por F.G.C. contra Federación Patronal Seguros S.A., a quien condenó a abonarle la suma de $89.000 más intereses en concepto de suma asegurada y el monto que resulte de la liquidación a practicarse en concepto de lucro cesante.

    Para decidir del modo en que lo hizo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la accionada.

    Manifestó que el hecho de que haya sido la madre de la actora la tomadora del seguro no era óbice para rechazar la cobertura del mismo, ya que si bien el vehículo era de propiedad de la actora, lo relevante era la determinación del “interés asegurable”.

    Consideró que estaba configurada la destrucción total del vehículo.

    Para ello, ponderó el peritaje mecánico producido en la causa, el cual si bien mereció impugnaciones por parte de la accionada, las mismas, según Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    alegó, no fueron suficientes para desacreditar las conclusiones del experto,

    valorando asimismo la falta de prueba aportada por la compañía aseguradora para avalar sus dichos.

    Hizo lugar a la indemnización reclamada en concepto de “privación de uso agravada”, en razón de $800 por mes desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, la cual concedió bajo la denominación de “lucro cesante” y rechazó los demás gastos solicitados por la accionante.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. El recurso:

    La demandada apeló la sentencia a fs.219, fundando su recurso a fs.226/229, el que fue contestado por la actora a fs.235/236.

    En primer lugar, se agravia por la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por su parte.

    Sostiene que el seguro no había sido contratado por cuenta ajena, tal como manifestó la a quo, que tal figura tiene una aplicación restrictiva y que la ley de seguros sólo excepcionalmente admite que el destinatario del resarcimiento o de la prestación comprometida por el asegurador, sea percibida por una persona distinta del tomador o contrayente, debiendo interpretarse, en caso de duda, que quien celebró un contrato de seguro lo hizo en interés propio y no de un tercero ajeno al vínculo contractual.

    En segundo lugar, se queja debido a que la sentenciante tuvo por acreditada la destrucción total del rodado y ponderó, para arribar a tal conclusión, el peritaje mecánico oportunamente impugnado por ella.

    Al respecto alega que dicha prueba no sólo adolece de errores de cálculo sino que se basó en la consulta de una sola fuente,

    debiendo haber consultado varias de ellas.

    También se queja de que la a quo haya aplicado la normativa consumeril.

    Fecha de...

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