CALICCHIO CLARISA MARIA c/ CLINICA Y MATERNIDAD STA ISABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 071665/2005/CA001
Fecha20 Octubre 2014
Número de registro114230548

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “CALICCHIO CLARISA MARÍA C/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIOS) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.” EXPTE.

71.665/2005 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. La actora promueve acción de indemnización de daños y perjuicios contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), Clínica Santa Isabel, Dr. P.S., Dr. L.R. y Dr. M.S., y solicitó la citación en garantía de “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” –

    aseguradora de los Dres. S. y R.- y de “Noble S.A.

    Aseguradora de Responsabilidad Profesional”. La reclamante funda su acción en la mala praxis médica por la atención recibida a partir del 24 de octubre de 2003 en horas de la mañana cuando a su solicitud la obra social OSDE le envió un médico a su domicilio –Dr.

    Shubaroff- a través del Servicio de Emergencias Médicas, por los malestares que indica en su escrito inicial. Expresa que como su salud empeoraba, el mismo día a las 20,25 concurrió a la Clínica Santa Isabel, donde fue atendida por el Dr. S. y se atribuyó la persistencia de los síntomas a un “estado gripal”. A la noche del día siguiente -25 de octubre de 2003- vuelve a la clínica y es atendida Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI por el Dr. R., quien la revisa y observa “tos seca”, le indica un jarabe expectorante y aconseja nebulizaciones y reposo. Dice que el 27 de ese mes y año su estado era deplorable y concurre otra vez a la clínica demandada donde es atendido por el Dr. J.O.S. quien le indica estudios de laboratorio y radiológicos. Con la placa de tórax se le diagnostica bronquitis, con derrame pleural en lado izquierdo y ordena la inmediata internación. Como no existía disponibilidad en esa clínica fue derivada al Sanatorio de la Providencia, donde se le diagnosticó Neumonía Típica de la Comunidad. Luego describe los tratamientos allí recibidos, su ingreso a terapia intensiva con diagnóstico de neumonía grave y control de drenaje, las cirugías a las que fue sometida, la evolución favorable posterior, la derivación a una habitación y el alta a su domicilio el 12 de noviembre, hasta el alta definitiva el 20 de diciembre de 2003. Atribuye responsabilidad a los médicos por error de diagnóstico, destacando que por el actuar culposo de los profesionales se llegó a un diagnóstico tardío.

    Cada uno de los profesionales médicos demandados se opone al progreso de la acción, lo mismo que la obra social y la sociedad titular de la clínica, y las aseguradoras citadas en garantía.

    En la sentencia de fs. 1109/1122, el Sr. juez tras examinar la prueba producida, especialmente la pericial médica y a lo informado por la profesora titular de Neumonología de la Universidad de Buenos Aires y por la Academia Nacional de Medicina, llegó a la conclusión de que “si bien no se advierte que la actora haya incurrido en desidia o dejadez en requerir la atención de manera rápida cuando comenzó su mal estar, tampoco se advierte un accionar médico reprochable, dado que no hubo relación causal entre el actuar médico y el resultado” (fs. 1119 vta.).

    Finalmente consideró que no medió culpa, negligencia, falta de deber de cuidado o diligencia de los médicos, y que no existen repercusiones funcionales en el aparato respiratorio, resaltando que el temperamento adoptado dentro de las 48 horas no fue tardío, ya Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F que no hubo daño (fs. 1119 vta.). Por los fundamentos que desarrolla el magistrado rechaza la demanda, con costas (fs. 1121 vta).

    Sobre el fondo de la cuestión apeló únicamente la actora, quien expresó agravios a fs. 1270/1276. Contestaron el respectivo traslado el codemandado S. a fs. 1279/1281; “Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional” a fs. 1283/1284; “Seguros Médicos S.A.”, R. y S. a fs. 1286/1292; y “CS Salud S.A.” a fs. 1294/1297.

  3. La actora cuestiona la sentencia por entender que el magistrado ha efectuado una apreciación y valoración parcializada de la prueba pericial, documental e informativa producida en autos.

    Aun cuando es cierto lo afirmado por la apelante en el sentido de que la prueba debe ser valorada en forma conjunta, mediante una interpretación global de todas aquellas pertinentes y conducentes, no ha de soslayarse que en materia de responsabilidad médica a la prueba pericial se le ha reconocido la mayor importancia, considerándola la “probatio probatissima” en casos de mala praxis, por ser un medio de acreditación destinado a suplir la falta de conocimientos específicos de una determinada ciencia de los que adolece el magistrado (R.D.R.-Berkman, “Responsabilidad del médico”, p. 239, nº32, Astrea, Bs. As. 1999).

    No obstante lo cual, corresponde resaltar que la prueba pericial requiere de otros elementos de convicción sobre circunstancias de hecho que el perito no ha presenciado, para cuya prueba resultan pertinentes la testimonial y la documental o instrumental, y entre éstas, en acciones como la del caso, debe destacarse la importancia que tienen las constancias de la historia clínica.

    Otro elemento de juicio significativo es la opinión emitida por universidades o academias sobre aspectos científicos de la especialidad de la materia involucrada en la controversia judicial. Pero este medio probatorio se ciñe a aspectos teórico-

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI abstractos cuya opinión el tribunal solicita, ajenos al caso particular, pero relacionados con la materia científica que presenta el caso.

    Aunque el perito, como auxiliar de la justicia, asesora al magistrado sobre cuestiones científicas o técnicas, lo hace con respecto a circunstancias de hecho que presenta el caso concreto sometido a su decisión, sobre la base de antecedentes y constancias sobre acaecimientos no presenciados por él, y también –cuando es posible- mediante el examen médico de la persona que invoca haber sido damnificada por la alegada deficiente atención.

    Cada uno de estos medios probatorios es necesario para acreditar distintos aspectos conducentes a fundamentar la decisión: probar la existencia de los hechos que rodearon la atención médica, el comportamiento de los profesionales intervinientes y demás auxiliares dependientes de las distintas entidades que asistieron al paciente, la valoración científica de la actuación profesional sobre la base de esos hechos comprobados y, en su caso, la relación causal entre el daño y la atención médica.

    Estas cuestiones vinculadas con el ejercicio de la medicina en el caso concreto, con sustento en la ciencia médica, es lo que en principio le otorga mayor significación a la prueba pericial médica en casos de mala praxis.

    Sin perjuicio de que en algún caso puestas en cotejo las opiniones científicas de las academias o de las universidades con la prueba pericial puedan repercutir o aun prevalecer sobre esta última (conc. R.D.R.-Berkman, op. cit., p. 247, nº 53), en definitiva coincido con el criterio sostenido por este autor en cuanto sostiene que “el carácter predominante de la pericia médica no excluye la importancia, muchas veces grande, de otros medios probatorios…” (autor y op. cit., p. 247, nº 54).

    Es de señalar que también la prueba pericial debe ser valorada apreciando las respuestas a los puntos periciales en forma conjunta, no aisladamente, sin perjuicio de que algunas de ellas pueden resultar determinantes para la solución de la controversia.

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  4. En el caso han sido demandados distintos profesionales que a partir de la asistencia médica solicitada por la actora a su domicilio el 24 de octubre de 2003 al Servicio de Urgencia de OSDE, fueron atendiéndola ese mismo día y el 25 y 27 del mismo mes, en la Clínica Santa Isabel, para ser derivada en la última de las fechas indicadas al Sanatorio de la Providencia.

    Luego de examinar la prueba producida considero que corresponde distinguir la actuación de cada uno de los profesionales a fin de determinar cuál ha sido el comportamiento de ellos frente a la atención brindada a fin de determinar si hubo de su parte un error de diagnóstico o un diagnóstico tardío, que pudo incidir negativamente en el agravamiento de la enfermedad por la que requirió la asistencia médica o en la pérdida de chance de ser asistida debidamente para evitar ese agravamiento. Lo cierto es que tal agravamiento en los hechos concluyó en una neumonía aguda de la comunidad complicada con empiema y derrame pleural (fs.

    863), diagnosticada en el Sanatorio de la Providencia cuando fue derivada de la Clínica Santa Isabel el 27 de octubre de 2003, por falta de cama, después de haber sido examinada por el Dr. S. en dicha clínica y efectuado análisis y radiografía, con diagnóstico de bronquitis con derrame pleural en el lado izquierdo (fs. 860 vta.).

    La perito médica explica que la Neumonía Adquirida en la Comunidad (NAC) es una enfermedad inflamatoria del parénquima pulmonar de etiología infecciosa. Es un cuadro de evolución aguda, caracterizado por el compromiso del estado general, fiebre, escalofríos, tos, expectoración mucopurulenta y dificultad respiratoria; asociado en el examen físico a taquicardia, taquipnea, fiebre y signos focales en el examen pulmonar. El diagnóstico de neumonía es clínico-radiográfico. Describe las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR