Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Agosto de 2009, expediente 7.213

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

CAUSA Nro. 7213 - SALA IV

CALI, C. y otra s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.066 .4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil nueve, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 110/116 vta. de la presente causa N.. 7213 del registro de esta Sala, caratulada:

CALI, C. y otra s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, en la causa N.. 29.918 de su Registro, con fecha 31 de agosto de 2006, resolvió confirmar el auto por el cual el juzgado instructor estuvo a la suspensión y archivo de la causa hasta tanto se arribase a una sentencia firme en sede laboral (fs. 105).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el doctor G.H.B., letrado apoderado de la querellante, A.R.O. (fs. 110/116 vta.), el que fue concedido (fs. 118/118 vta.) y oportunamente mantenido en esta instancia (fs. 132), sin la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W..

  3. Que el recurrente criticó en primer término las consideracio-

    nes expuestas por el juzgado instructor, en cuanto afirmó que la decisión que dispuso suspender el trámite de las actuaciones y archivar la causa hasta tanto se arribase a una sentencia firme en el expediente laboral, no implicaba poner fin al presente proceso.

    En este orden de ideas, cuestionó la resolución dictada por el a −1−

    quo, que, al confirmar la decisión adoptada por el juez de instrucción,

    expuso que ya se había pronunciado sobre las cuestiones de fondo y que el interlocutorio obrante a fs. 66 se encontraba firme.

    Señaló que ello no era así toda vez que dicho interlocutorio había sido dictado sin conocimiento de la firmeza de la resolución que le dio nacimiento y motivo. En este sentido, refirió que al haberse presentado una instancia de reposición y de casación, no podía entonces calificársela de tal modo.

    Agregó a ello que se había omitido valorar las previsiones del art. 126 del C.P.P.N. en cuanto dispone que la instancia de aclaración suspende “... el término para interponer los recursos que procedan...”, y que tampoco se había computado correctamente el plazo en que debía adquirir firmeza la decisión adoptada en instrucción.

    Insistió en que al haber revocado la Cámara de...

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