Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 99725/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99725/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152837

EXPTE. N: 99725/10 SALA III

AUTOS:" CALI AQUINO CATALINA C/ CONSOLIDAR RETIRO S/ AMPAROS Y

SUMARISIMOS"

Buenos Aires,

EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Por sentencia de fs. 103/105, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción interpuesta.

    Finalmente, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de aseguradora.

  2. En lo que hace a la procedencia de la acción y lo resuelto en cuanto al fondo y en atención a las particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro.33668 del 27.8.12 de la Fiscalía General nro. 1, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

    Finalmente, cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en su fallo del 16.9.08 en los autos “Benedetti Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional” y a las consideraciones allí

    vertidas.

    III.Como consecuencia del resultado arribado, habrán de imponerse las costas a la demandada. (Arts. 14 de la ley 16986 y 68 CPCCN.).

    Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C.

    c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro.

    385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para decisión de la causa. (Fallos 272:225; 274:113; y causa “Wiater c/MInisterio de Economía”, L.L. 1998AA, pág. 281, entre otros).

    Por lo expuesto y lo concordemente opinado por el Ministerio Público a fs. 127, propongo:

    1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2)confirmar la sentencia apelada; y 3)

    imponer las costas de alzada a la demandada. (Art. 68 del CPCCN.)

    EL DOCTOR M.L. DIJO:

    1. al voto del colega que me precede en el orden de votación, salvo en lo atinente a la imposición de costas estimo que las mismas han de declararse en el orden causado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR