CALFUQUIR JUAN DARÍO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA S/ ORDINARIO

Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteFGR 041019561/2012/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., J.D. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad PFA s/ varios” (FGR

41019561/2012/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 9 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.439/440 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.438;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios de las letradas M.M.P. quien intervino por derecho propio y de M.L.L. y N.E.C., patrocinantes de la misma, durante las tareas cumplidas en la etapa de ejecución de honorarios, en la cantidad de 2,43 UMA -en conjunto-.

    A tal fin estableció como base el monto de la liquidación aprobada en autos de $129.702,24 equivalente a 21 UMA en función del valor vigente, por lo que tomó la segunda escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.41, fijó el porcentaje entre el 10% y el 13% que luego redujo a la mitad y aplicó un descuento del 10% por no haber mediado excepciones.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3205454#355045557#20230209103226722

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que la retribución era excesiva en atención al mérito, extensión, complejidad y naturaleza de las labores desarrolladas en autos, con cita del art.13

    de la ley 24.432, como también jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Sustanciados que fueron los agravios, no recibieron respuesta.

  3. Para establecer si procede o no la queja,

    comienzo por señalar que las labores del profesional deben justipreciarse de acuerdo a las pautas fijadas por el art.41 de la ley 27.423 para el procedimiento de ejecución de sentencia que también es aplicable al de honorarios,

    que establece que la escala del art.21 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad y, a su vez,

    en un 10% ante la inexistencia de excepciones, como es el caso que nos ocupa, a lo que se agrega lo estipulado sobre los mínimos a regular en el segundo párrafo de la última de las normas mencionadas y en el art.58. Luego, en su caso, sumar el 40% por la actuación como apoderado (art.20

    LA).

    Así, y teniendo en cuenta que el monto de la ejecución de honorarios —$129.702,24—, representa la cantidad de 21,06 UMA (valor UMA de $6.160 según...

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