Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 042795/2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 42795/2007 CALFA ALBERTO C/ MIJOCHE EDGARDO OSCAR S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

  1. El actor apeló en fs. 729 la resolución de fs. 727/728, que admitió el planteo de reposición oportunamente deducido por el demandado y dejó sin efecto la inhibición general de bienes ordenada en fs. 714.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 731/734 y resistidos en fs. 736/737.

  2. L. corresponde señalar que, oportunamente, el actor solicitó se decrete la inhibición general de bienes del demandado en los términos del cpr 212: 3°; ello, con fundamento en la sentencia que condenó a aquel a rendir cuentas y aquello cuanto surge de la pericia arbitral obrante en fs. 668/699.

    El Juez a quo originariamente admitió dicha petición y decretó la inhibición general de bienes del señor M. (fs. 714), mas luego, ante el planteo de reposición por éste deducido (fs. 720/722), dejó sin efecto tal medida cautelar (fs. 727/728).

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues, tal como fuera señalado por el Juez a quo, si bien Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22754347#218247171#20181011124149520 el cpr 212: 3° habilita la traba de medidas cautelares en favor de quien obtuvo sentencia favorable -aun cuando ésta no estuviese firme-, lo cierto es que el objeto de la medida pretendida debe coincidir con aquel perseguido en la demanda, y como es evidente, con el de condena. Y como lógica derivación de ello, mal puede pretenderse trabar embargo o inhibición general de bienes cuando -como en el caso- la sentencia condena al demandado a rendir cuentas pero no se ha probado, además, la existencia de un crédito líquido en favor del pretensor; extremo este último que dependerá de la resolución que recaiga respecto de esas cuentas (conf. CNCom, S.A., 6.5.10, “B., C.E. c/

    Wachovia Securities LLL y otro s/ medida precautoria”; íd., Sala E, 2.9.02, “B., S. c/T., E.E. y otro”).

    Sobre tales premisas, y dado que -cual fuera evidenciado en el decisorio en crisis- aún no ha sido establecida en la causa la existencia de un saldo en favor del actor, conclúyese que la pretensión sub examine...

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