Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Agosto de 2015, expediente CSS 048816/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 48816/2014 AUTOS: “CALERO CARMEN DEL HUERTO c/ BCRA Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 6/10, la actora promovió acción amparo de contra el Banco Itaú, Estado Nacional ( AFIP) y el Banco Central de la República Argentina, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegitimidad, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Res. AFIP 3356/12 y las Comunicaciones “A” 5330, 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A., en tanto restringe derechos amparados por los arts. 14, 17 y 28 de la CN garantizados por distintos tratados internacionales que gozan de igual supremacía.

  2. Tanto la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.5, como la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7, declararon su incompetencia para conocer en autos y se elevaron los actuados a esta Cámara a los fines de dilucidar el conflicto negativo de competencia articulado (cfr. Art. 24, inc.7, decreto 1285-58).

Recientemente (3.02.2015) la C.S.J.N. se pronunció sobre la cuestión negativa de competencia aquí suscitada en la causa “S., J. y otros c/Banco Central de la República Argentina y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, donde dio fin al conflicto de competencia sobre el tema, atribuyéndolo al fuero en lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, se propicia declarar la incompetencia del Fuero Federal de la Seguridad Social y devolver las actuaciones al juzgado remitente para su posterior elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L.P. lo que resulta del acuerdo que antecede, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el...

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