Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 013000/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 13000/2013/CA2 “Calens, P. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado 7, Secretaría 14.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Calens, P. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez de primera instancia dispuso rechazar la demanda interpuesta por veinte actores contra Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Economía, con el objeto de obtener la inconstitucionalidad del decreto 395/1992; la reparación de los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la empresa al no emitir los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 (conf. escrito de inicio de fs.

    24/41).

    Para así decidir, el magistrado a quo, consideró que ninguno de los accionantes prestó servicios en la empresa estatal ENTEL, ni fueron transferidos en el proceso de privatización del servicio de telecomunicaciones a la licenciataria Telefónica de Argentina al momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia (8-11-1990), toda vez que el ingreso de la totalidad de los coactores fue con posterioridad a la fecha de la transferencia. En consecuencia rechazó la demanda, impuso las costas del juicio en el orden causado y reguló los honorarios los profesionales intervinientes (conf. fs. 441/451).

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #20523243#251034950#20191129112517550 La sentencia fue apelada por ambas partes (ver recursos y concesiones de fs. 454, fs. 455, fs. 456 y fs. 457). La empresa telefónica expresó agravios a fs. 463/464, el Estado Nacional a fs.

    465/469 y la parte actora expresó agravios a fs. 470/475 –recibiendo el responde de las coaccionadas a fs. 477/478 y a fs.479/481-. La accionante cuestiona el fondo de la decisión, mientras que las codemandadas limitan sus agravios a lo decidido en materia de costas.

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, corresponde señalar que conforme los términos del referido art. 29 de la ley 23.696, “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir los bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la ley 19.550.

    A tal efecto, el Poder Ejecutivo...

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